3 socave la autoridad y la efectividad del fallo final. Además, estableció que el incumplimiento de las mismas puede constituir una violación al artículo 34 de la Convención Europea que consagra el derecho de queja individual7. 8. De lo anterior puede concluirse que la Corte Europea ha dejado de caracterizar a las medidas provisionales como una institución que surge – o debe surgir - de una disposición prevista expresamente en un instrumento convencional para considerar que nace del objeto mismo de protección del tratado. II. 9. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y su competencia para ordenar medidas provisionales. En el artículo 63.2 de la Convención se estipula que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 10. Por su parte, el artículo 27 del Reglamento vigente del Tribunal establece que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso. […] 11. La Corte Interamericana tiene la atribución expresa de dictar medidas provisionales. Teniendo en cuenta esta competencia, la interpretación constante que ha hecho la Corte de tales disposiciones se ha sustentado en los métodos de interpretación del Derecho Internacional que se desprenden, entre otros principios, de los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (en adelante “Convención de Viena”). 7 Mamatkulov and Askarov. v. Turkey, supra nota 2, párr. 128.

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