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conocimiento19. En la práctica, ha sido mayormente durante esta
procedimiento que el Tribunal ha ordenado medidas provisionales.
etapa
del
22.
La Corte ya se ha referido en múltiples ocasiones al carácter cautelar y tutelar
de este tipo de medidas:
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación
jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en
la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se
aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las
medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de
carácter preventivo20.
23.
Sin embargo, sobre este carácter dual de las medidas provisionales, la Corte
también ha ido precisando que:
[e]l carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los
contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin
preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia.
Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de
fondo, y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que
podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas
provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y,
en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas.
En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales esta Corte ha señalado
que, siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan
evitar daños irreparables a las personas21.
24.
Por lo tanto, es claro que uno de los propósitos fundamentales de las medidas
provisionales es “garantizar la eficacia práctica de los derechos para que no sean
solamente retóricos”22. Es así que, durante el funcionamiento de la Corte
Interamericana, ésta ha ordenado medidas provisionales en 91 asuntos y casos
sometidos a su conocimiento que abarcan la protección de más de 25,000 personas.
19
Cfr. Casos Velásquez Rodríguez, Fairén Garbi y Solís Corrales, y Godínez Cruz Vs. Honduras.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988. Se informó a la Corte
que en el Estado se estaba asesinando a testigos que comparecerían ante el Tribunal.
20
Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto.
21
Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008,
considerandos 7 y 8.
22
Cfr. Burbano Herrera, Clara, Provisional Measures in the Case Law of the Inter-American Court of
Human Rights, Antwerp, Intersentia, 2010, p. 1.