10
Mario Luis Coriolano, abogado argentino, Vicepresidente del Subcomité
Internacional para la Prevención de la tortura de las Naciones Unidas, rendirá
peritaje sobre los estándares internacionales en relación con los sistemas
penitenciarios y deficiencias estructurales en materia de seguridad.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y eventuales
reparaciones en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del
Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
notifique la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido
convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2
y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba
propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
9.
Requerir a los representantes que informen a los declarantes convocados por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas
para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la
declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que,
al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar
ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, remita a los representantes, al Estado y a la Comisión
Interamericana una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y
eventuales reparaciones, a la brevedad posible.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 30 de marzo de 2012 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el
fondo y eventuales reparaciones. Este plazo es improrrogable e independiente de la
remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública.
13.
Incorporar al acervo probatorio del presente caso los peritajes rendidos por el
señor Carlos Tiffer Sotomayor y la señora Reina Auxiliadora Rivera Joya en el caso
Servellón García y otros Vs. Honduras (supra Visto 24).
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana.