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Perdomo, Rómulo Emiliani y Violeta María Discua, de acuerdo al mismo objeto
señalado en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Considerando 12).
2.
Requerir a los representantes, al Estado y la Comisión que remitan, de
considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, y de conformidad con el párrafo
considerativo 17, en el plazo improrrogable que vence el 10 de febrero de 2012, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a
los declarantes referidos en el punto resolutivo primero, incisos A), B) y C). Todas
las declaraciones deberán ser presentadas a más tardar el 22 de febrero de 2012.
3.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas de las partes, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante
fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 17 de la presente
Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte las transmita a las otras partes para
que, si lo estiman necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones.
5.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a
una audiencia pública que se celebrará durante el 94 Período Ordinario de Sesiones
de la Corte, que se realizará en su sede los días 28 y 29 febrero de 2012, a partir de
las 15:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales
orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones, así como las
declaraciones de las siguientes personas:
A)
Presuntas víctimas propuestas por los representantes
1) María Oneyda Estrada Aguilar, madre de José Dionisio Cerrato Estrada
fallecido en el incendio, quien declarará sobre: i) la persecución que sufría su
hijo por parte de la policía a causa de su pertenencia a la “mara”, a pesar de
tener carta de libertad extendida por autoridad judicial, y ii) sobre las
posibles consecuencias en su entorno familiar como resultado de los hechos
del presente caso.
2) Sandra Lorena Ramos Cárcamo, ex compañera de Wilfredo Reyes fallecido
en el incendio, quien declarará sobre: i) las consecuencias de la reforma
penal en Honduras que sufrió su ex compañero; ii) su vida actual sin el
apoyo económico de éste, y iii) la situación sufrida por su compañero en
relación con los hechos del presente caso.
B)
Peritos
B.1 propuestos por los representantes
Celso Alvarado, abogado especialista en derecho penal y procesal penal,
quien rendirá peritaje sobre: i) el proceder de los responsables de la
investigación del presente caso, ii) las diligencias practicadas, y iii) aquellas
diligencias que, según su experticia, debieron practicarse.
B.2 propuesto por la Comisión