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(supra párr. 21), esta Corte la declara improcedente.
VII
Puntos Resolutivos
26.
Por las razones expuestas,
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento,
Decide:
Por unanimidad,
1.
Desestimar por improcedente la demanda de interpretación de la Sentencia
de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el 20 de noviembre de 2007.
2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Sentencia al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de las víctima.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 24 de noviembre de 2008.
Sergio García Ramírez