Corte Interamericana de Derechos Humanos García Prieto y Otro Vs. El Salvador Sentencia de 24 de noviembre de 2008 (Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso García Prieto y Otro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗: Sergio García Ramírez, Presidente; Cecilia Medina Quiroga, Vicepresidenta; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; y presente, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario∗∗, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 59 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve la demanda de interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 20 de noviembre de 2007 en el caso García Prieto y Otro (en adelante “la demanda de interpretación” o “la demanda”) interpuesta por el Estado de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”). I Introducción de la demanda de interpretación y procedimiento ante la Corte 1. El 14 de marzo de 2008 el Estado presentó una demanda de interpretación de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida en este caso el 20 de noviembre de 20071 (en adelante “la Sentencia” o “la Sentencia de fondo”), con fundamento en los artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento. En su demanda el Estado solicitó a la Corte que: a) aclare “[…]cuáles ∗ El 22 de enero de 2007 el Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. ∗∗ La Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez, por motivos de fuerza mayor, no participó en la deliberación de la presente Sentencia. 1 Cfr. Caso García Prieto y Otro. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168.

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