2 “supervisar”15 y lo dispuesto en el Reglamento16, el mecanismo de supervisión de sentencia implica informarse sobre el particular para, a su turno, informar a la Asamblea General del eventual incumplimiento del fallo. Una exposición más extensa de lo afirmado precedentemente y que considera, como lo he indicado en otra ocasión17, por una parte, que el estricto respeto por parte de la Corte de las normas que le rigen es requisito sine qua non para el debido resguardo de los derechos humanos y por la otra, a la jurisprudencia como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho18 y su obligatoriedad solo para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido19, por lo que, por ende, puede ser modificada en otros casos, se encuentra en los Votos Concurrentes del suscrito, Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 22 noviembre de 2011, Caso Blanco Romero y Otros Vs. Venezuela y Caso Servellón García y otros Vs Honduras y Caso Pueblo de Saramaka Vs. Surinam, de 23 de noviembre de 2011, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 15 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, edición 2001: “ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros.” 16 Art. 69. 17 Voto Disidente respecto de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Fondo, Reparaciones y Costas. Caso Barbani y Otros Vs. Uruguay, de 13 de octubre de 2011, III. Consideraciones Generales. 18 Arts. 62.1y 3 de la Convención y 38.1.del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 19 Arts. 63.1 de la Convención y 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

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