7 sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones y costas emitida el 14 de septiembre de 1996, que se encuentra pendiente de cumplimiento. 2. La Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del siguiente punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber, continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables (punto resolutivo cuarto de la Sentencia [de reparaciones y costas]). Y RESUELVE: 1. Reiterar el requerimiento a la Republica Bolivariana de Venezuela que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento, señalado en el punto declarativo segundo de la presente Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 15 de julio de 2012, un informe actualizado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con la reparación ordenada por esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento, de conformidad con el punto declarativo segundo de la presente Resolución. En particular, se reitera al Estado que presente un cronograma con información puntual, clara y exhaustiva (supra Considerandos 14 y 15) que contenga: a) todas las gestiones que realizará para investigar los hechos del presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables; las posibles fechas de tales gestiones, y las instituciones o personas que las llevarán a cabo, y b) en caso de identificarse alguna dificultad para la realización de las diligencias señaladas en el literal anterior, deberá indicarse, además, el plan, con un tiempo determinado, para superarla. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dicho informe. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Republica Bolivariana de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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