6 Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por ésta es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto, y esto no se cumple con la sola presentación formal de un documento ante ésta, sino que constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y que presente la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación6. 18. Sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. Es pertinente recordar que brindar información suficiente sobre las medidas adoptadas es un deber del Estado ya establecido por esta Corte7. La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha reiterado que, “con el propósito de que la Corte pueda cumplir cabalmente con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que ésta les requiera”8. 19. En el presente caso, para supervisar el cumplimiento de la Sentencia, es imprescindible que el Estado presente la información solicitada desde la resolución de febrero de 2010 con un informe detallado, completo y actualizado respecto de las acciones realizadas para dar cumplimiento a la medida de reparación ordenada en la Sentencia que se encuentra pendiente de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los considerandos 1 al 19 de esta Resolución, el Estado no está cumpliendo con su obligación de informar a esta Corte 6 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 5, Considerando séptimo, y Caso de la Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de octubre de 2011, Considerando décimo quinto. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Blanco Romero Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2011, Considerando trigésimo octavo. 8 Cfr. inter alia, Asamblea General, Resolución AG/RES. 2587 (XL-O/10) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, punto resolutivo cuarto, y Asamblea General, Resolución AG/RES. 2652 (XL-O/11) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, punto resolutivo quinto.

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