13.
Los escritos de 14, 21, 23 y 29 de abril de 2021 y de 6 y 10 de mayo de 2021, mediante
los cuales los representantes del CENIDH y la CPDH remitieron información adicional relativa
a las presentes medidas provisionales.
14.
Los escritos de amicus curiae presentados los días 20 y 21 de mayo de 2021 por la
Unidad de Defensa Jurídica y la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos
Humanos IM-Defensoras4, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) 5 y el
Instituto Internacional sobre la Raza, Igualdad y Derechos Humanos6.
15.
La comunicación de 2 de junio de 2021, mediante la cual la Comisión remitió
observaciones a la información adicional presentada por la CPDH y el CENIDH.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
podrá actuar a solicitud de la Comisión”. La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y
cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la necesidad de
prevención de daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y
deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada7.
2.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter
obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal, ya que el principio básico
del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los
Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)8.
Estas órdenes implican un deber especial de protección de los beneficiarios de las medidas,
mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar responsabilidad
internacional del Estado9.
El escrito fue firmado por Alexandra Salazar y María Martín Quintana y se refiere al “continuum de la
estrategia de persecución política contra personas defensoras de derechos humanos y personas encarceladas”.
4
El escrito fue firmado por Jimena Reyes y se refiere a (i) “el contexto nicaragüense actual de ataques en
contra de personas defensoras de derechos humanos” y (ii) “la histórica labor en defensa de los derechos humanos
y del Estado de Derecho por parte del CENIDH”.
5
El escrito fue firmado por Carlos Quesada, Ana Bolaños, Esteban Madrigal y Carmen Herrera y se refiere al
(i) “contexto actual: represión y adopción de legislación para la restricción del espacio cívico y el ejercicio de la
defensa de los derechos humanos”, (ii) “la Ley de Agentes Extranjeros, su reglamento y su impacto actual en las
organizaciones sociales en Nicaragua, y (iii) la “Ley de Agentes Extranjeros y su Reglamento es contraria a los
estándares internacionales de derechos humanos”.
6
Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021,
Considerando 1.
7
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Caso Mack Chang y otros Vs.
Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de marzo de
2019, Considerando 3.
8
Cfr. Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12, y Asunto de Determinados
Centros Penitenciarios de Venezuela. Humberto Prado. Marianela Sánchez Ortiz y familia respecto de Venezuela.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015,
Considerando 36.
9
3