3. El Tribunal recuerda que las medidas provisionales ordenadas por el Pleno de la Corte el 14 de octubre de 2019 (ver supra Visto 1) tienen como objetivo garantizar eficazmente la vida y la integridad personal de las y los integrantes del CENIDH y de la CPDH, así como asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones. 4. De conformidad con su escrito de 11 de enero de 2021, así como con los posteriores y con los alegatos presentados de manera oral en la audiencia pública celebrada el pasado 6 de mayo (supra Vistos 11 y 12), los representantes indicaron que el Estado no había implementado las medidas ordenadas y requirió a la Corte a fin de que se pronunciara acerca del incumplimiento respecto de las medidas provisionales y le conminara a su inmediata adopción. El Estado, por su parte, indicó que sí había adoptado determinadas medidas con el objeto de dar cumplimiento a la referida resolución de medidas provisionales y solicitó, asimismo, el levantamiento y archivo de dichas medidas. A continuación, se expone la información y argumentos expresados por los representantes y la Comisión, así como por el Estado nicaragüense, para finalmente abordar las consideraciones de la Corte al respecto. A. Alegatos y solicitudes de los representantes 5. En lo que respecta a los y las integrantes del CENIDH, mediante escrito de 11 de enero de 2021 los representantes señalaron que el Estado no sólo no había aportado ningún informe en el marco de las presentes medidas provisionales, sino que no había implementado ninguna medida para garantizar la vida y la integridad personal de las y los integrantes del CENIDH e, incluso, continuaba “realizando acciones que obstaculizan el libre ejercicio de sus actividades como defensoras y defensores de derechos humanos”. Según los representantes, lo anterior demostraría “la falta de voluntad del Estado de implementar algún tipo de protección a las y los defensores de derechos humanos en Nicaragua”, destacando que persistiría una situación de “riesgo extremadamente grave de materializarse daños irreparables a sus derechos”. Asimismo, los representantes indicaron que los integrantes del CENIDH continuaban siendo objeto de diversos ataques que atentaban contra su vida e integridad física y emocional, tanto a través de redes sociales como de “medios oficialistas”. Especificaron que ciertas personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales habrían sido objeto de ataques verbales, actos de hostigamiento y criminalización en redes sociales, monitorización y seguimiento por parte de guardias de seguridad o civiles, así como agresiones físicas y actos de hostigamiento por parte de agentes de la Policía Nacional y civiles. Añadieron que, con fecha 23 de diciembre de 2020, el inmueble en donde funcionaba el CENIDH hasta la cancelación de su personería jurídica y su “posterior allanamiento el 13 de diciembre de 2018”, amaneció con un rótulo en su entrada que señalaba “[e]sta propiedad pertenece al Ministerio de Salud, aquí se construirá la Casa Materna del Distrito III de Managua” lo cual, según los representantes, materializaría así “la usurpación de los bienes ocurrida en diciembre de 2018”. De la misma forma, la filial del CENIDH en la ciudad de Chontales habría aparecido con un rótulo también perteneciente al Ministerio de Salud nicaragüense. En suma, según los representantes, las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales no dispondrían de condiciones que les permitieran realizar su labor en defensa de los derechos humanos libremente sin que ello generara consecuencias de amenazas o represión en su contra. 6. En lo que respecta a las personas integrantes de la CPDH, mediante escrito de 11 de febrero de 2021 informaron sobre nuevas situaciones que habrían venido enfrentando desde la adopción de las medidas provisionales, e indicaron que durante los últimos meses del año 2020 y lo que va del año 2021, “el asedio policial” contra las instalaciones de la CPDH había sido “constante”. Asimismo, dejaron constancia que la CPDH se encontraba “bajo amenaza de ser suspendida, o despojada de su personalidad jurídica por el Ministerio de Gobernación” 4

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