(supra Visto 5). Asimismo, determinó en las resoluciones de 2015 y 2016 que quedan
pendientes de cumplimiento “todas las medidas de reparación ordenadas”: (i) conducir
efectivamente la investigación y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias
que la ley prevea9; (ii) examinar las eventuales irregularidades procesales e
investigativas, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos
correspondientes10; (iii) brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma
inmediata, adecuada y efectiva11; (iv) realizar las publicaciones correspondientes de la
Sentencia y el resumen oficial 12; (v) realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad13; (vi) otorgar becas de estudio en instituciones públicas14; (vii)
continuar con las acciones desarrolladas en materia de capacitación, e implementar un
programa o curso obligatorio como parte de la formación general y continua de los
policías del estado Aragua de todos los niveles jerárquicos 15, y (viii) pagar las cantidades
fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material, daño
inmaterial y reintegro de costas y gastos 16.
2.
En la Resolución de supervisión de cumplimiento emitida el 2 de septiembre de
2015, la Corte hizo constar que Venezuela “proporcionó por primera vez alguna
información sobre el cumplimiento de la Sentencia en la audiencia de supervisión de
febrero de 2015”, a pesar de que habían transcurrido “dos años y dos meses desde el
vencimiento del plazo de un año fijado en la Sentencia” para la presentación del informe
requerido17. Además, este Tribunal declaró que el Estado no había dado cumplimiento a
las reparaciones ordenadas en la Sentencia y no había informado sobre las mismas, “con
excepción de lo constatado respecto a la obligación de investigar las muertes de tres de
las siete víctimas de violación del derecho a la vida”18, lo cual “constituye un
incumplimiento de las obligaciones convencionales por parte de Venezuela”19.
3.
En la Resolución emitida el 22 de noviembre de 2016 (supra Visto 2), el Tribunal
destacó la gravedad de que, posteriormente al vencimiento del plazo dispuesto en la
Sentencia para informar sobre su cumplimiento, el Estado “sólo ha[bía] proporcionado
Uzcátegui y otros y Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018, punto
resolutivo 1.
9
Punto resolutivo segundo de la Sentencia.
10
Punto resolutivo tercero de la Sentencia.
11
Punto resolutivo cuarto de la Sentencia.
12
Punto resolutivo quinto de la Sentencia.
13
Punto resolutivo sexto de la Sentencia.
14
Punto resolutivo séptimo de la Sentencia.
15
Punto resolutivo octavo de la Sentencia.
16
Punto resolutivo noveno de la Sentencia.
17
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando 5.
18
La Corte indicó que, “sólo en las investigaciones seguidas por las muertes de Juan José Barrios, Benito
Antonio Barrios y Narciso Antonio Barrios se ha avanzado en identificar personas imputadas […], y que por la
muerte de Narciso Antonio Barrios se emitió sentencia penal en la cual se determinó la responsabilidad de dos
funcionarios de la policía del estado de Aragua como autores del delito de homicidio, […] valora[ndo]
positivamente que se hubieren esclarecido responsabilidades penales por la muerte de [esta víctima] y los
avances en la identificación de posibles responsables en los demás casos señalados. Ahora bien, el Tribunal
estim[ó] que, si bien el Estado ha efectuado diligencias para individualizar a los presuntos responsables de las
muertes de las víctimas, éste debe realizar mayores esfuerzos para investigar de acuerdo a los estándares
desarrollados en la Sentencia [y…] not[ó] con preocupación que el Estado no ha sido diligente en el
esclarecimiento de las demás responsabilidades penales por las muertes señaladas en la Sentencia, sino que
se limit[ó] a señalar que las investigaciones correspondientes continúan”. Cfr. Caso Familia Barrios Vs.
Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerandos 1 y 21.
19
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, punto resolutivo primero.
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