alguna información relativa al deber de investigar”, y no respecto al cumplimiento de las
medidas restantes ordenadas en la Sentencia, incumpliendo con la presentación del
informe requerido en Sentencia20. Además, el Tribunal indicó que en reiteradas ocasiones
fue requerido por la Presidencia de la Corte, mediante nota de Secretaría, la presentación
del informe, sin tener respuesta del Estado, configurándose un incumplimiento del
Estado de la obligación de informar al Tribunal.
4.
A la fecha de la presente Resolución, a pesar del tiempo transcurrido desde el
vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia para la presentación del
informe de cumplimiento, de los requerimientos realizados por la Corte mediante sus
Resoluciones de septiembre de 2015 y noviembre de 2016, y de los posteriores
requerimientos realizados en 2017 y 2019 por la Presidencia del Tribunal (supra Vistos
4 y 6), Venezuela continúa sin presentar los informes requeridos sobre la
implementación de las referidas ocho medidas de reparación.
5.
Este Tribunal ha resaltado que la obligación de cumplir lo dispuesto en sus
decisiones corresponde a un principio básico del derecho de los tratados y, en general
del Derecho Internacional, sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado
por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus
obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y no
pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional
ya establecida21.
6.
En el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el artículo
68.1 de la Convención Americana establece la obligación de los Estados Partes de cumplir
las decisiones de la Corte Interamericana. Al respecto, dicha norma dispone que: “[l]os
Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar
sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por el
Tribunal, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia
en su conjunto22. Al efecto, cabe tener presente, además, que, según el artículo 67 de
la Convención Americana, “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable”, de manera
que, una vez que este Tribunal dicta sentencia, ella produce los efectos de cosa juzgada
internacional y debe ser prontamente cumplida por el Estado en forma íntegra 23.
7.
Los Estados Partes de la Convención Americana tienen la obligación convencional
de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016, Considerando 4.
21
Cfr. Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; Responsabilidad
internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No.
14, párr. 35; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 4, Caso de las
Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
12 de marzo de 2019, Considerando 18.
22
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Díaz Peña y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
22 de noviembre de 2019, Considerando 5.
23
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 61 y 68, y Caso González
Medina y familiares Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 12.
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