RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗
DE 29 DE ENERO DE 2014
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
CASO WONG HO WING
VISTO:
1.
La Resolución del entonces Presidente en ejercicio para el presente caso (en adelante
“el Presidente en ejercicio”) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) de 24 de marzo de 2010, así como
las Resoluciones de este Tribunal de 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo
y 1 de julio de 2011, mediante las cuales resolvieron, inter alia, requerir a la República del
Perú (en adelante también “el Estado” o “Perú”) que se abstuviera de extraditar al señor
Wong Ho Wing.
2.
La Resolución de la Corte de 10 de octubre de 2011, mediante la cual se resolvió
levantar las medidas provisionales ordenadas.
3.
La Resolución de la Corte de 27 de abril de 2012, mediante la cual se requirió al
Estado que remitiera determinada información, la cual fue enviada por el Perú el 25 de mayo
de 2012 y valorada por la Corte en su Resolución de 26 de junio de 2012 infra.
4.
La Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, mediante la cual se requirió al
Estado que “se abst[uviera] de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 14 de diciembre
de 2012, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
examin[ara] y se pronunci[ara] sobre el caso No. 12.794”.
5.
La Resolución del entonces Presidente en ejercicio de 6 de diciembre de 2012, así
como la Resoluciones de la Corte de 13 de febrero, 22 de mayo y 22 de agosto de 2013,
mediante las cuales se extendió la vigencia de las presentes medidas. En la última de estas
la Corte resolvió:
1. Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en [dicha] Resolución se
abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 31 de marzo de 2014.
2. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que mantenga informado
al Tribunal sobre el estado del cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el caso No.
12.794 ante dicho órgano, para lo cual deberá presentar a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos un informe a más tardar el 15 de octubre de 2013.
∗
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.