RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 28 DE AGOSTO DE 2013 CASO CASTAÑEDA GUTMAN VS. MÉXICO VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) de 6 de agosto de 2008, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), en la cual se declaró la violación del derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio el señor Jorge Castañeda Gutman, quien no contó con un recurso judicial efectivo para cuestionar la negativa de su inscripción como candidato independiente al cargo de Presidente del Estado Mexicano (en adelante “México” o “el Estado”) para las elecciones del año 2006. 2. El escrito de 2 de marzo de 2009 y sus anexos, mediante los cuales el Estado informó sobre el cumplimiento de la Sentencia. 3. El escrito de 7 de mayo de 2009, mediante el cual los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a lo informado por el Estado. 4. El escrito de 21 de abril de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), remitió sus observaciones a lo informado por el Estado. 5. La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte el 1 de julio de 2009, mediante la cual el Tribunal declaró que:  El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

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