148. No existe prueba alguna, pues ni siquiera se denuncia, de que el funcionario
hubiese hecho uso de su poder para perseguir o molestar a la persona con la que
mantenía una vieja enemistad nutrida de expresiones verbales y que había
trascendido el plano político para erigirse en cuestión personal, puesto que no se
invoca algún acto de autoridad pública contra su persona, salvo los resultantes del
proceso que es materia del presente caso. La propia supuesta víctima denuncia haber
sido amenazada por terceros, pero no por funcionarios ni por orden o mandato de
éstos.
149. Quien asume una posición de abierta enemistad pública y personal con una
figura notoria en medio de una fortísima polarización política que divide al país y en
la que toma partido y participa activamente, imputando crímenes en ocasión
excepcional y violenta como es la del caso, sabe que en ese contexto nada pacífico
suele haber exaltados y, por ende, no puede descartar –e incluso debe prever como
inevitable- que haya terceros que le ocasionen alguna molestia o que lleguen a
amenazarlo, sin que en eso tenga ninguna incidencia el poder público y menos el
funcionario en forma personal. Ningún político activo o cualquier persona con
protagonismo público en circunstancias de ríspida confrontación es ajeno a esta
experiencia.
150. De todas formas, el temor que manifiesta la supuesta víctima no se prueba
que haya sido adecuado al riesgo que alega. Incluso relata que ante una amenaza no
se le restó importancia a su denuncia por parte de las autoridades, aunque consideró
insuficiente la investigación policial.
151. La afirmación de que la desproporción de la sanción impuesta por la sentencia
no ejecutada obraría como intimidación carece de sustento: desde los oscuros y por
desgracia no lejanos tiempos de las ejecuciones públicas en las plazas se sabe que
las penas intimidan –o se cree que lo hacen- cuando se ejecutan. El grado de temor
subjetivo debe ser siempre valorado en atención al peligro objetivo, puesto que no
puede estimarse sólo en función de la mayor o menor sensibilidad de la persona: el
miedo normal requiere proporcionalidad con la efectiva presencia de un ente
amenazante. Todo esto, sin contar con que no es procedente dar por ciertas las
afirmaciones de la supuesta víctima sin otros elementos de prueba diferentes de sus
propios dichos.
152. Cabe hacer notar que la supuesta víctima manifiesta que hasta la fecha vive
fuera del país, cuando desde hace años el dirigente opositor carece de todo poder en
el territorio del Estado, lo cual explica manifestando que teme la vuelta del partido
opositor al gobierno, lo que no parece ser un argumento convincente en cuanto a la
proporcionalidad de su temor con el riesgo actual invocado.
VI
INDEFENSIÓN DEL ESTADO: INADMISIBILIDAD DE SU RECONOCIMIENTO
DE RESPONSABILIDAD
VI.1. La oquedad defensiva del Estado
153. Las anteriores consideraciones acerca del hecho, si bien se apartan del
altamente respetable criterio de la mayoría de la Corte, de todas formas, por lo menos
dejan en claro que existen considerables argumentos de peso que pudieron ser
esgrimidos por el Estado en estos autos, como la muy clara legalidad del tipo de la
ley penal vigente al momento del hecho, la extraordinaria trascendencia institucional
del hecho de violencia anárquica a que se estaba refiriendo el periodistaen su artículo,
la ausencia de persecución u hostigamiento por parte de las
24
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents