V
EL PROCESO Y LOS PERJUICIOS DERIVADOS
V.1. La legalidad del proceso
142. Resulta de lo antes expuesto que el procesamiento y juzgamiento de las
supuestas víctimas no fue irregular y no produjo más efectos que los derivados de la
propia situación de procesados. No procedía la prisión preventiva, de modo que no
se limitó la libertad de movimientos de los procesados. Tampoco mediaron
inmovilizaciones patrimoniales del tipo de las glosas a que antes se hizo referencia y
que seguramente recaerán sobre el actual dirigente opositor como consecuencia de
las reparaciones que se ordenan al Estado.
143. Teniendo en cuenta que la mayoría de los presos de nuestra región no están
condenados, sino que sufren prisión preventiva y que algunos o muchos de ellos
serán en definitiva absueltos36, es obvio que se consideran normalizadas en nuestro
países muchísimas más consecuencias procesales negativas y violatorias de Derechos
Humanos, en esos casos incluso en violación del principio de inocencia, que las que
sufrieron las supuestas víctimas en el curso de un proceso regular, fundado en un
tipo que respetaba el principio de estricta legalidad y en función de la falsa imputación de
un delito en que no jugaba el interés público sino que devaluaba la acción de una
autoridad nada menos que en la interrupción de una tentativa de golpe de Estado en
curso.
144. Pasar por sobre este dato comparativo de los perjuicios sufridos por las
presuntas víctimas del caso con los que se hallan normalizados sobre algunos
millones de habitantes de la región, implicaría que el Tribunal extrema el cuidado
acerca de las consecuencias negativas de los procesamientos con un nivel demasiado
alto de selectividad.
145. Lo que en el caso es a las claras notoriamente desproporcionado es la sanción
impuesta en la sentencia y que, como está plenamente establecido en los autos, no
se ejecutó ni se intentó ejecutar, de modo que de la sentencia no se derivaron
consecuencias negativas para las supuestas víctimas y, en caso que algún registro o
resabio de la condenación quedase vigente, corresponde que la sentencia de esta
Corte ordene al Estado su cancelación.
V.2. La enemistad y las injurias recíprocas
146. El actual dirigente opositor mantenía una vieja enemistad con el periodista
que resultó procesado, que se remontaba a épocas previas a que asumiese la
presidencia constitucional de la República, como la propia supuesta víctima lo declara.
A juzgar por las expresiones recíprocas, esa abierta antipatía había superadoel normal
nivel de confrontación política para pasar al plano de una enemistad personal.
147. El cruce de expresiones que se imputan por la supuesta víctima no pasa de
los comunes y frecuentes casos de injurias recíprocas que por lo general las
legislaciones dejan impunes por vía de compensación, al igual que las proferidas en
juicio. La circunstancia de que uno de los enemistados personales llegue a la función
pública no lo obliga al silencio ni le impide beneficiarse con la compensación de las
injurias recíprocas, cualquiera sea el juicio ético que merezca su conducta, lo que
obviamente es independiente y está fuera de la competencia de esta Corte.
Cfr. Carin Carrer Gomes, O encarceramento Latino sem condenaçao, Análise da Justiça, do territorio
e da globalizaçao, XIV Encontro Nacional de Pos-graduaçao en Geografia, 10 a 15 de Outubro de 2021.
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