la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños
ocasionados235.
A. Parte Lesionada
166. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido
en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Emilio Palacio
Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez
Barriga, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el Capítulo VII,
serán considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene.
B. Medidas de restitución
B.1. Solicitudes de la Comisión y de las partes
167. La Comisión solicitó que el Estado deje sin efecto la condena penal impuesta a
Emilio Palacio Urrutia, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga y a la
compañía anónima El Universo. En ese sentido, expresó que la Comisión entiende que la
sentencia condenatoria se mantiene y que los nombres de las víctimas figuran en los
registros de antecedentes judiciales. Asimismo, consideró que se debe garantizar que el
ofendido en el proceso penal no pueda solicitar la indemnización en la actualidad.
168. Los representantes coincidieron con lo solicitado por la Comisión. Adicionalmente,
solicitaron que el Estado elimine cualquier referencia de Emilio Palacio, Carlos Nicolás Pérez
Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga en el registro ante el
“Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano” a cargo del Consejo de la Judicatura
en Ecuador, y en los registros de los cuerpos de seguridad del Estado; y cualquier otro
efecto jurídico que haya podido generar dicha sentencia.
169. El Estado alegó que no se puede dejar sin efectos la sentencia señalada por la
Comisión y los representantes, ya que esta nunca surtió efectos. En relación con lo alegado
sobre la eliminación de cualquier referencia en el Sistema de registro, el Estado advirtió que
los nombres de Emilio Palacio, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga
y César Enrique Pérez aparecen en causas ajenas al presente proceso y que esto no
constituye un perjuicio en su contra.
B.2. Consideraciones de la Corte
170. En el presente caso, la Corte determinó que el Estado es responsable por la violación
a los derechos a la libertad de expresión y al principio de legalidad, por la condena penal de
tres años de prisión y el pago de una multa, impuesta por el Juzgado Décimo Quinto el 20
de julio de 2011, la cual fue confirmada el 22 de noviembre de 2011 por la Corte Provincial.
Ahora bien, la Corte constató que el 28 de febrero de 2012 la Corte Nacional de Justicia
aceptó el pedido de perdón de la pena y la remisión del pago de los daños y perjuicios y
costas procesales y dispuso el archivo de la causa, por lo que la sentencia condenatoria de
primera instancia nunca fue ejecutada.
171. En relación con lo anterior, en virtud de las violaciones acreditadas, de las
especificidades del caso, y sus posibles consecuencias procesales, la Corte determina que
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso
Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 269.
235
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