Serie A, núm 316-B, § 49; véase también Steel y Morris contra el Reino Unido, no 68416/01 , § 96, CEDH 2005, en el que el Tribunal de Justicia declaró que los daños "otorgados... aunque relativamente moderado para los estándares contemporáneos... [eran]... muy sustanciales si se compara con los modestos ingresos y recursos de los … solicitantes... " y, como tal, en violación de la Convención)”.20 20. En un sentido similar, en el caso de Independent Newspaper Vs. Irlanda, el Tribunal Europeo señaló que la determinación de indemnizaciones elevadas por daños y perjuicios requieren un examen minucioso de proporcionalidad como restricciones a la libertad de expresión, incluso cuando no han demostrado un efecto amedrentador. Además, se indicó que en casos donde se establezca una indemnización de alta cuantía, debe también evaluarse si existen garantías que permitan la protección en contra de indemnizaciones que resulten desproporcionadas respecto del monto establecido y la afectación a la reputación 21. En el caso concreto se determinó la violación a la libertad de expresión debido a que se advirtió la ausencia de garantías adecuadas que previnieran la indemnización desproporcionada por parte de un jurado22. 21. En un tercer momento, como consecuencia lógica del análisis de las violaciones en el caso concreto, y de las consideraciones antes mencionadas respecto a los límites del uso del derecho penal y civil para la determinación de responsabilidades ulteriores, la Sentencia estableció una medida de reparación que debe ser entendida en tres dimensiones complementarias. Primero, ordenó que las autoridades del Estado –y particularmente los jueces- realicen un control de convencionalidad, de forma tal que se evite el inicio de procesos penales por calumnia contra periodistas que emitan opiniones sobre asuntos de interés público en que cuestionen la acción de las autoridades en el ejercicio de susfunciones, y que en la imposición de sanciones civiles se respete el principio de proporcionalidad. Esta medida fue dictada de esta forma debido a que la normativa aplicable en el caso de las víctimas del caso ya fue modificada y no se advirtió una incompatibilidad manifiesta entre las nuevas normas y la Convención23. 22. Segundo, se ordenó que el Estado adoptara medidas legislativas que impidan a los funcionarios públicos acudir ante instancias judiciales para presentar demandas por calumnias e injurias con el motivo de silenciar a sus críticos. Esta medida de reparación está directamente relacionada con la prohibición del uso del derecho penal para sancionar el discurso crítico contra las autoridades en los términos señalados en la Sentencia, pero también es una medida de reparación que representa una oportunidad para el Estado de adoptar disposiciones antiSLAPP. De esta forma, abre la puerta para que se creen mecanismos procesales que eviten que a través de demandas civiles se silencie o afecte desproporcionadamente a quienes sean demandados por parte de las autoridades, especialmente a los periodistas o los medios de comunicación. Detrás de esta medida está – como lo señala la Sentencia- el objetivo de permitir la pluralidad y diversidad de medios, y evitar que las autoridades puedan afectar indirectamente las actividades periodísticas y de comunicación que realicen24. 20 TEDH, Filipovic Vs. Servia, 20 de noviembre de 2007, párr. 56. 21 Cfr. TEDH. Independent Newspapers (Ireland) Limited. c. Ireland, 15 de junio de 2017, párr. 113. 22 Cfr. TEDH. Independent Newspapers (Ireland) Limited. c. Ireland, 15 de junio de 2017, párr. 132. Cfr. Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021, párrs. 177-182. 23 Cfr. Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021, párrs. 182. 24 7

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