principales del Consejo de la Judicatura y exhortó a este órgano a que proceda a la
evaluación inmediata de los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia.
Queda claro, pues, que el Estado admitió que, por medio de funcionarios nombrados
por el Poder Ejecutivo, dispuso una suerte de depuración del Poder Judicial.14
44.
El Consejo Provisorio habría interrumpido los concursos convocados por el
Consejo de la Judicatura así nombrado para cubrir vacantes, lo que habría posibilitado
la continuidad de los jueces temporales. Todo indica que se trataría de una
interferencia seriamente lesiva de la independencia judicial y del principio del juez
natural.
45.
Sintéticamente: el poder ejecutivo convocó una consulta popular sin el control
constitucional de la Corte Constitucional y, en ejercicio de los poderes que le otorgó
esa consulta, por medio de un Consejo Provisorio por él mismo seleccionado, se
deshizo de la Corte Constitucional, del Consejo de la Judicatura y de todos los jueces
que consideró inadecuados, como también del jefe del Ministerio Público además de
instruir al nuevo Consejo de la Judicatura para suspender los concursos para proveer
las vacantes, prolongando la permanencia de jueces temporales.
46.
Lo cierto es que hasta el momento se ha declarado admisible la denuncia de
los tres consejeros removidos en función de la consulta en el Sistema Interamericano
y también se ha dado curso y requerido explicaciones al Estado sobre posibles
intromisiones del ejecutivo en la justicia en el sistema de las Naciones Unidas.
II.3.b. El “Caso Sobornos”
47.
En las apuntadas circunstancias tuvo lugar la condenación en el llamado Caso
Sobornos, que ahora es cuestionado ante las Naciones Unidas y motivó el
requerimiento del Relator. Por cierto, la premura en esta sentencia al parecer es
verosímil, pues contrastaría con el ritmo de avance de otros procesos. En particular
es llamativa la celeridad del proceso en medio de los terribles y dramáticos efectos
letales que tuvo la pandemia en Ecuador y que son del público conocimiento.
48.
La sentencia del caso ha sido fuertemente criticada con sólidos argumentos
jurídicos en un reciente libro del Profesor ecuatoriano y defensor en la causa, Dr.
Alfonso Zambrano Pasquel.15
49.
En ese voluminoso libro se señalan posibles problemas de congruencia,
cambio de calificación, aplicación indebida de la teoría de la autoría mediante un
aparato organizado de poder, insuficiente motivación de la sentencia y otras. Si bien
se trata de una obra que debe ser considerada con la debida precaución, habida
cuenta de que su autor es un abogado defensor, las objeciones que formula coinciden
bastante con lo que se denuncia ante los organismos de las Naciones Unidas y sobre
lo cual pidió explicaciones el Relator y, además, la profundidad con que el autor
analiza detalladamente los pasos procesales y la sentencia, revelan por lo menos
seriedad en cuanto a la técnica jurídica aplicada a la crítica.
50.
Entre otras cosas, cabe agregar también que llama poderosamente la atención
que una de las pruebas de ese proceso haya consistido en un cuaderno manuscrito
por una procesada, pues al parecer, estas extrañas pruebas documentales, provistas
de puño y letra por personas diligentes y memoriosas, se han usado en la región
La información enviada al Relator Especial ONU por parte del Estado de Ecuador, está disponible
en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadFile?gId=36540
14
El caso Sobornos. Ocaso del garantismo penal. Estudio doctrinario y jurisprudencial, Murillo
Editores, Quito, 2021.
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8
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