también en otros casos de práctica del usualmente llamado lawfare, o sea supuestos
de montajes judiciales para persecución política.
51.
Otro dato que en el plano internacional resulta significativo es que el Estado
requirió la detención de su principal dirigente opositor residente en Bélgica y
condenado en este caso, pero su requerimiento ha sido rechazado por la
Internacional Criminal Organization (Interpol), como en general sucede cuando esta
organización considera que existen fundados motivos para sospechar que se trata de
hechos de persecución política.
52.
Es de público y notorio conocimiento que la encarnizada lucha política que
divide al Ecuador se originó cuando el ex-presidente Lenin Moreno rompió con su
predecesor, dividiendo al movimiento político que lo había llevado al poder. En esas
circunstancias, su predecesor y sus partidarios pasaron a constituir la principal fuerza
de oposición, con serias dificultades para reorganizar su sector y participar en las
elecciones. De cualquier manera, queda claro que en este momento el país sufre una
muy profunda polarización política, en la cual la principal fuerza opositora es el
movimiento que encabeza el predecesor del presidente que en 2018 convocó la
consulta y que no puede regresar al país en razón de la condena en el mencionado
Caso Sobornos.
53.
Cabe agregar que en el referido Caso Sobornos se condenó también al propio
vicepresidente del ejecutivo que convocó la consulta, Ingeniero Jorge Glas que,
cuando el nuevo presidente rompió con su predecesor, permaneció en el sector
político opositor, y que se halla privado de libertad hasta la fecha.
54.
No está claro si al ex-vicepresidente constitución al electo popularmente se lo
destituyó según el procedimiento constitucional, o si se lo reemplazó por el mero
hecho de que estando preso no podía ejercer sus funciones, pero más allá de esta
circunstancia, lo cierto es que las condiciones en que se lo mantiene privado de
libertad han sido materia de seria preocupación y en algún momento hicieron temer
por su vida, de forma tal que la Comisión Interamericana dispuso medidas cautelares
que determinaron su reubicación. También ha trascendido que en breve procedería
a realizar una visita para verificar in situ la situación actual del detenido.
55.
Sin perjuicio de lo actuado por la Comisión, noticias periodísticas dan cuenta
de que otras autoridades de relieve en el plano internacional se habrían manifestado
preocupadas por la situación del ingeniero Glas, a quien al parecer se le siguen
nuevos procesos, conforme al conocido procedimiento de clonación indefinida de
procesos penales, propio de reiterados casos de lawfare en nuestra región, como el
que desde hace más de cuatro años afecta de la señora Milagro Sala en la Argentina
y que también motivó medidas por parte del Sistema Interamericano y de esta misma
Corte.16
56.
Considero absolutamente innecesario llamar la atención acerca de la enorme
gravedad de lo señalado para la democracia, el respeto debido al pluralismo y a los
principios del Estado de Derecho, ampliamente desarrollados en la jurisprudencia de
esta Corte y ratificados con las recientes medidas dispuestas respecto del Estado de
Nicaragua.17
II.3.c. Conclusiones respecto del contexto
Corte IDH. Asunto Milagro Sala respecto de Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017.
16
Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 4 y 22 de noviembre de 2021.
17
9
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