148. En el presente caso, la Corte determinó que el Estado fue responsable por la violación a la libertad de expresión del señor Palacio Urrutia frente a la condena penal y civil impuesta por motivo de la publicación de su artículo “NO a las mentiras”. Asimismo, el Estado reconoció que en el juicio llevado a cabo en su contra –y en contra de las demás víctimas- ocurrieron actuaciones contrarias a las garantías judiciales y la protección judicial, debido a que existía una desigualdad en el proceso y se afectaron las garantías de independencia e imparcialidad, además de que existió una violación al derecho a la defensa. La Corte también determinó que, después de la publicación del artículo antes mencionado, durante el proceso penal seguido en su contra, y con posterioridad a que se otorgara el perdón, existió un contexto de confrontación y conflictividad entre el entonces Presidente y el señor Palacio Urrutia. 149. El señor Palacio Urrutia abandonó Ecuador tras su renuncia para reubicar su residencia en los Estados Unidos de América desde agosto de 2011. Al respecto, el Tribunal advierte que el señor Palacio Urrutia declaró, durante la audiencia pública, que su decisión de abandonar Ecuador para vivir en los Estados Unidos de América se debió a que él y su familia “[vivían] un clima de terror”, en referencia a las expresiones que el entonces Presidente realizaba en su contra en su programa semanal 213. Asimismo, el señor Palacio Urrutia expresó que recibió amenazas por Twitter por parte de terceros, y que existió una amenaza de muerte en contra de su hijo investigada por la policía, pero que culminó con la localización del ordenador de donde se emitieron esas amenazas, sin que se localizara a los responsables de las mismas214. En esas circunstancias, explicó la presunta víctima, se dio “cuenta de que lo que se estaba jugando era que [él] se fuera a la cárcel o incluso que me maten” 215. Adicionalmente, el Tribunal advierte que el 22 de agosto de 2012, el gobierno de los Estados Unidos de América le otorgó asilo al señor Palacio Urrutia y su familia, en virtud del artículo 208 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad216. 150. Al respecto, el Tribunal considera que en el presente caso las acciones del Estado, particularmente el juicio y la condena penal impuesta al señor Palacio Urrutia, el cual sucedió con falta de garantías del debido proceso, y las declaraciones del entonces Presidente en los medios de comunicación, generaron inseguridad y un temor fundado en la presunta víctima de que el Estado no actuaría ante el riesgo que podría existir de ser privado de su libertad o su vida. Por otro lado, no consta que el Estado haya realizado acciones dirigidas a proteger al señor Palacio Urrutia ante las amenazas que ocurrieron en su contra o de su familia, o que se hayan tomado medidas que le permitan un retorno voluntario, digno y seguro. En consecuencia, la Corte considera que se configuró una restricción de facto respecto del derecho de circulación que además derivó en una restricción por medios indirectos de la libertad de expresión del señor Palacio Urrutia, y por lo tanto una violación al artículo 22 de la Convención, en relación con los artículos 13 y 1.1 del mismo instrumento. E. Derecho al trabajo E.1. Alegatos de la Comisión y de las partes 213 Cfr. Declaración en audiencia pública del señor Emilio Palacio Urrutia. 214 Cfr. Declaración en audiencia pública del señor Emilio Palacio Urrutia. 215 Cfr. Declaración en audiencia pública del señor Emilio Palacio Urrutia. 216 Cfr. Estados Unidos de América. Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965. 51

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