su lugar de residencia207. Este derecho puede ser vulnerado de manera formal o por restricciones de facto cuando el Estado no ha establecido las condiciones, ni provisto los medios que permiten ejercerlo208. Dichas afectaciones de facto pueden ocurrir cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate. Asimismo, la Corte ha indicado que la falta de una investigación efectiva de hechos violentos puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado”209. 146. Por otra parte, la Corte ha señalado que la concesión de asilo en otro país permite dimensionar el alto nivel de credibilidad que las autoridades del Estado que otorga el asilo le dieron a las denuncias hechas por las víctimas. No obstante, tal reconocimiento tampoco es suficiente por sí solo para sostener que en el caso se configuró la vulneración del derecho de residencia. Se trata de un indicio más a tener en cuenta en el conjunto de circunstancias particulares del caso210. Asimismo, la Corte ha reafirmado que la obligación de garantía para el Estado de origen de proteger los derechos de las personas desplazadas conlleva no sólo el deber de adoptar medidas de prevención sino también proveer las condiciones necesarias para facilitar un retorno voluntario, digno y seguro a su lugar de residencia habitual o a su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Para ello, se debe garantizar su participación plena en la planificación y gestión de su regreso o reintegración211. 147. Asimismo, este Tribunal ha establecido que, conforme al artículo 13 de la Convención, el ejercicio profesional del periodismo no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por lo que el periodista debe ser libre de ejercer su profesión sin interferencias indebidas del poder público. Asimismo, el Tribunal advierte que los Principios sobre Libertad de Expresión señalan que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada” 212. En ese sentido, la Corte considera que los periodistas deben gozar de protección para el ejercicio de su profesión, como parte del deber de garantizar el derecho a la libertad de expresión. Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra, párr. 115, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 272. 207 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párrs. 119 y 120, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 272. 208 Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, supra, párrs. 119 y 120, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 274. 209 Cfr. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 161, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. SerieC No. 350, párr. 310. 210 Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 149, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 190. 211 212 9. CIDH. Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada en octubre de 2000, artículo 50

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