208. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a
las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
209. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de
Ecuador.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
210.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por cinco votos a favor y uno en contra:
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad del Estado, en los términos de los
párrafos 18 a 30 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni.
DECLARA,
Por cuatro votos a favor y dos en contra, que:
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de
expresión y el principio de legalidad, el derecho de circulación y de residencia y el
derecho al trabajo, establecidos en los artículos 13, 9, 22 y 26 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, en los términos de los párrafos 23
a 30, 87 a 127, 145 a 150, y 153 a 160 de la presente Sentencia.
Disienten los jueces Eduardo Vio Grossi y Eugenio Raúl Zaffaroni.
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad de
expresión y el principio de legalidad, establecidos en los artículos 13 y 9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2
del mismo instrumento, en perjuicio de Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo
Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, en los términos de los párrafos 23 a 30,
y 87 a 127 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías
judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
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