instrumento, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, en los términos de los párrafos 23 a 30 de la presente Sentencia. Disiente el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni. Por unanimidad, que: 5. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la libertad personal establecido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, en los términos de los párrafos 130 a 133 de la presente Sentencia. 6. El Estado no es responsable por la violación del derecho a la propiedad establecido en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, en los términos de los párrafos 136 a 142 de la presente Sentencia. DISPONE Por cinco votos a favor y uno en contra, que: 7. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Disiente el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni. Por unanimidad, que: 8. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para dejar sin efecto la sentencia dictada contra de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga y las consecuencias que de ella se derivan, en los términos del párrafo 171 de la presente Sentencia. Por cinco votos a favor y uno en contra, que: 9. El Estado realizará, en el plazo de seis meses, las publicaciones indicadas en el párrafo 173 de la presente Sentencia. Disiente el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni. 10. El Estado adoptará medidas legislativas y de otro carácter para lograr la plena efectividad del derecho a la libertad de expresión respecto de demandas por calumnias e injurias por parte de funcionarios públicos que tengan el objetivo de silenciar a sus críticos, en los términos de los párrafos 177 a 182 de la presente Sentencia. Disiente el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni. 11. El Estado creará e implementará, en el plazo de un año, un plan de capacitación a funcionarios públicos, para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios en materia de derechos humanos, en particular respecto de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con la libertad de 67

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