VOTO CONCURRENTE DE LOS JUECES EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Y RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE CASO PALACIO URRUTIA Y OTROS VS. ECUADOR SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2021 (Fondo, Reparaciones y Costas) I. INTRODUCCIÓN LA REITERACIÓN DEL PRECEDENTE DEL CASO ÁLVAREZ RAMOS VS. VENEZUELA RESPECTO DE LA PROTECCIÓN DEL DISCURSO DE INTERÉS PÚBLICO 1. La Sentencia en el caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador (en adelante “la Sentencia” o “Palacio Urrutia”)1 constituye un importante aporte a la línea jurisprudencial en materia de derecho a la libertad de expresión. La Sentencia se suma a la aproximación seguida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal Interamericano”) en el caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela, en lo que respecta a los alcances de la protección que otorga el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”, “Convención” o “Pacto de San José”) al discurso de interés público, específicamente cuando este es emitido por un periodista y que se refiere a la acción de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones 2.Por supuesto, la aproximación de la Corte en este caso sigue –en sus presupuestos fundamentales- la amplia jurisprudencia en materia de libertad de expresión desarrollada desde la OC-5/85 respecto de la colegiación obligatoria de periodistas3. 2. La Sentencia reafirma la jurisprudencia de la Corte respecto a la importancia que tiene la libertad de expresión en asuntos de interés público, como elementos esenciales de una sociedad democrática. En particular destacamos la referencia acerca de que la protección de este tipo de discurso –aún si es crítico o ingrato contra una persona o ungrupo de personas- se encuentra protegido por el artículo 13 de la Convención Americana. La protección del discurso crítico permite la existencia de pluralismo de las ideas, e incentiva a los ciudadanos a controlar la acción de los gobernantes a través de la participación en el espacio público. En este sentido, la Corte se ha referido a que –tal como lo señala la Carta Democrática Interamericana, y se reitera en la Sentencia- existe una relación estrecha entre la libertad de expresión y la democracia, pues permiten la existencia de un pluralismo en el ámbito de lo público, que a su vez se sustente en un espíritu de apertura y tolerancia4. 3. En este marco conceptual, es importante resaltar que la Sentencia reitera la importancia de que exista pluralidad en los medios informativos. Esto requiere que el Estado adopte medidas que permita que todos los medios estén abiertos a todas las personas y los grupos sin discriminación. También conlleva una obligación en dos sentidos: por un lado, no 1 2021. Cfr. Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de Cfr. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380. 2 Cfr. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. 3 Cfr. Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021, párrs. 87-89. 4

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