consejeros dispuesto por el ejecutivo habilitado para eso por la consulta, por vía
directa o indirecta posibilitó las destituciones de jueces y de algún modo se suspendió
la designación de nuevos jueces por concurso, lo que permitió la permanencia de
jueces temporarios, o sea, que existiría una anormalidad institucional que
comprometería seriamente la independencia del Poder Judicial y el propio principio
del juez natural.
38.
Cabe observar que el Consejo Provisorio nominado por el ejecutivo en función
de la consulta, destituyó también al Fiscal General, es decir, al jefe del Ministerio
Público y llamó a un concurso para designar a la nueva titular que llevó adelante las
acusaciones contra los funcionarios del anterior gobierno identificados con el que a
esas alturas había pasado a ser el principal partido político opositor del ejecutivo en
funciones.
39.
Es suficientemente sabido que toda cabeza del Ministerio Público, como órgano
jerarquizado y representante de los intereses de la sociedad, es quien decidela política
judicial respecto de los casos en que la acción penal debe impulsarse con preferencia
a otros y, en este aspecto, tiene un decisivo poder de selección y ordenamiento de la
persecución penal.
40.
Dos de las personas condenadas por esos nuevos jueces temporales en el
mismo proceso (Caso Sobornos, al que me referiré a continuación) en que se condenó
al dirigente máximo del movimiento político opositor y al vicepresidente del ejecutivo
que llevó adelante la consulta y nombró al Consejo Provisorio, acudieron a las
Naciones Unidas, denunciando persecución política y anomalías que afectarían la
independencia judicial.
41.
El 9 de julio de 2021, el Relator Especial sobre Independencia de los
Magistrados y Abogados de la Organización de las Naciones Unidas, sintetizó los
hechos denunciados por las supuestas víctimas y solicitó explicaciones al Estado 13,
dado que expusieron ante las Naciones Unidas el contexto de medidas institucionales
que, en base a la consulta popular, dieron lugar al nombramiento del Consejo
Provisorio, alegando que se trataría de un caso de persecución política de los
usualmente llamados de lawfare, en que los jueces intervinientes habrían sido
nombrados con injerencia del ejecutivo, en un proceso penal particularmente
acelerado en medio de la pandemia, con el objeto de impedir la candidatura del
principal dirigente de la oposición en las elecciones de febrero de 2021 y, cabe añadir,
que incluso se impidió con eso su intervención personal en la campaña electoral y
también usar su voz o mencionar su nombre durante esa campaña.
42.
El Relator expresa textualmente lo siguiente: Los señores Phillips Cooper y
Fontana Zamora fueron partes procesadas y condenadas penalmente en el marco de
la investigación del caso conocido como “Sobornos”, que, versó sobre presuntos
casos de corrupción cometidos durante el gobierno del ex–presidente del Ecuador,
Rafael Correa Delgado, donde éste, varios de sus funcionarios y algunos empresarios,
fueron procesados y condenados. Según la fuente, se trataría de un caso de
persecución política dada la indebida utilización del aparato de administración de
justicia, con el fin de dictar una sentencia condenatoria para evitar la participación
del señor Correa en las pasadas elecciones de febrero de 2021.
43.
En respuesta al requerimiento del Relator, el Estado admitió que, en efecto,
el Consejo Provisorio, nombrado por el ejecutivo en función de las atribuciones
conferidas por la consulta, el 23 de enero de 2019 designó a los nuevos miembros
Solicitud de información al Estado de Ecuador por parte del Relator Especial de la ONU, disponible
en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=26537
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