10 ese país" y "si Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales tenían visa que les permitiera, en diciembre de 1981, ingresar a El Salvador". 44. El 21 de septiembre de 1988, el Gobierno de El Salvador comunicó a la Corte "que en el mes de diciembre de 1981, los ciudadanos costarricenses no necesitaban visa para ingresar a nuestro país" y que no encontró anotación de ingreso de Francisco Fairén Garbi y de Yolanda Solís Corrales por las delegaciones de migración de Las Chinamas (Valle Nuevo), Hachadura, San Cristóbal y Anguiatu entre el 1 y el 21 de diciembre de 1981. 45. El experto en grafismo designado por el Presidente rindió su informe pericial el 12 de agosto de 1988. En él concluye que la firma que dice "Francisco Fairén G." en el talón de entrada No. 318558 es auténtica. 46. La Comisión, mediante escrito de 5 de diciembre de 1988, presentó sus observaciones sobre este informe pericial en el sentido de que "la exposición del perito Oliveros es claramente insuficiente para sustentar la conclusión que extrae en su informe". Además proporcionó un escrito del señor Fausto Reyes Caballero, en el que afirma que había sido miembro del Batallón 316 en San Pedro Sula y que la falsificación de documentos públicos y firmas era de las actividades de dicho Batallón. 47. Las siguientes organizaciones no gubernamentales hicieron llegar, como amici curiae, escritos a la Corte: Amnesty International, Asociación Centroamericana de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, Association of the Bar of the City of New York, Lawyers Committee for Human Rights y Minnesota Lawyers International Human Rights Committee. III 48. En cuanto a los trámites relacionados con la exhumación de un cadáver encontrado en el sitio denominado La Montañita (supra 4.f) y 6), el Cónsul General de Costa Rica en Tegucigalpa, Honduras, informó el 29 de enero de 1981 a su Gobierno que "si los familiares estuvieran interesados en la exhumación del cadáver, sería necesario que un profesional del Derecho con suficiente poder lo solicite al Juzgado Primero de lo Criminal de este término y convendría traer una ficha médica en especial lo relativo a la parte dental". El Gobierno de Costa Rica, mediante nota de su Ministro de Relaciones Exteriores Bernd Niehaus de 17 de febrero de 1982, pidió al de Honduras su colaboración con el fin de que el Juez de Letras Primero de lo Criminal de Tegucigalpa autorizara la exhumación del cadáver a que se refiere la autopsia (infra 49) y permitiera la participación de un médico forense y un dentista costarricenses en la mencionada exhumación. El 22 de febrero de 1982 Honduras, a través de una comunicación de su Cancillería, respondió al Gobierno de Costa Rica que su comunicación "fue transcrita al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, a efecto de que dicte las disposiciones que conforme a la ley estime pertinentes". El 6 de abril de 1982, el Ministro Niehaus reiteró al Gobierno, a través de la Embajadora hondureña en San José, Costa Rica, su solicitud de que se procediera de inmediato a la exhumación del cadáver encontrado en La Montañita. En comunicación de 29 de octubre de 1984 a la Comisión, la Cancillería hondureña dijo que su Gobierno "es anuente a que dicha exhumación se practique, siguiendo el procedimiento que las normas sustantivas y adjetivas contenidas en la Legislación Nacional Hondureña señalan" y, al tiempo que afirma que ningún juzgado ha recibido solicitud de exhumación del cadáver, acepta que, llegado el caso, un forense costarricense pueda participar en dicha exhumación. 49. La Comisión, en escrito de 20 de marzo de 1987, pidió a la Corte que solicitara al Gobierno copia del protocolo de autopsia del cadáver encontrado en La Montañita. En cumplimiento de la resolución del Presidente de 1 de septiembre de 1987, el Gobierno remitió el 18 de enero de 1988 dicha copia, la cual coincide con la enviada, motu proprio, por la Comisión el 19 de agosto de 1987.

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