11 50. El 14 y el 20 de julio de 1987 la Comisión solicitó la exhumación del cadáver encontrado en La Montañita. Mediante escrito del día 19 de agosto de 1987 informó a la Corte que, pese a las "innumerables gestiones realizadas, resultó imposible (a la Comisión) determinar el sitio donde dicho cadáver fue enterrado", y reiteró la petición. 51. Al respecto, la Corte, mediante resolución del 1 de septiembre de 1987, dispuso: Dejar en suspenso, por lo pronto, la prueba de la exhumación del cadáver de "La Montañita" ofrecida por la Comisión, vista la carta del 19 de agosto de 1987 enviada a la Presidencia de la Corte por ésta última, a reserva de lo que la Corte pudiera decidir si a su juicio fuera procedente, para cuyos efectos la Comisión deberá presentar prontamente una justificación documentada sobre la conveniencia de esa prueba para la más justa resolución del presente caso, así como todos los demás elementos de juicio a este respecto que conceptúe útiles. La Corte ya había solicitado al Gobierno, el 28 de agosto de 1987, que le informara sobre el sitio donde está enterrado el cadáver en cuestión, solicitud reiterada por el auto general de pruebas de 7 de octubre de 1987. 52. El Gobierno presentó, el 27 de agosto de 1987, copia del oficio No. 3065 de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de diciembre de 1983, según el cual los Juzgados de Letras Primero y Segundo de lo Criminal de Tegucigalpa, le informaron que ninguna persona ha solicitado la exhumación de un cadáver que "se presume" podría ser el del Francisco Fairén Garbi. 53. Por su parte, la Comisión, mediante escrito de 3 de noviembre de 1987, envió un informe preparado por el Equipo Argentino de Antropología Forense, en relación con el protocolo de autopsia del cadáver encontrado en La Montañita. Según la Comisión, "la exhumación del cadáver encontrado en 'La Montañita' resulta esencial" y reiteró que "para realizar la mencionada exhumación resulta imprescindible la colaboración del Gobierno de Honduras, el cual deberá determinar previamente el lugar preciso donde fue enterrado el cadáver". 54. El 14 de diciembre de 1987, el Gobierno presentó copia del "Acta de reconocimiento de un cadáver de persona desconocida" de 8 de diciembre de 1981, fecha en la que Francisco Fairén Garbi no había ingresado a territorio hondureño, y una constancia del 12 de diciembre de 1987 emitida por el Director del Departamento Médico Legal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual "hasta la fecha NO se ha solicitada a esta Dependencia, por parte de ningún familiar de los señores Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales, la exhumación de ningún cadáver" (mayúsculas del original). El 18 de enero de 1988 volvió a presentar copia de la misma constancia. 55. Según dictamen de 14 de diciembre de 1987, emitido a solicitud de la Corte por el Colegio de Abogados de Honduras, la petición de exhumación de un cadáver "no requiere formalidad alguna, ni siquiera el nombramiento de un apoderado legal", aunque se necesite "orden judicial" y "autorización expresa de la autoridad sanitaria". Se agrega que "los parientes, la autoridad judicial, el fiscal o cualquier persona interesada en el juicio y que acredite tener legítimo derecho", aunque sea extranjero, puede pedir la exhumación. 56. El Gobierno presentó el 17 de diciembre de 1987 un dictamen médico legal suscrito por el Dr. Dennis A. Castro Bobadilla, en el que refuta el presentado por el Equipo Argentino de Antropología Forense por "poco serio, no científico, basado en supuestos, ilógico, y hasta irresponsable, al dejar entrever un interés manifiesto en hacer creer que la víctima fue sujeta de algún tipo de tortura o ejecución". Agregó el Dr. Castro Bobadilla que "con base a los datos del protocolo de autopsia se puede afirmar que la manera de muerte fue homicida" (sic) y que "se

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