23 Oscar Gonzalo Orellana Chacón, aunque la firma corresponde a la del señor José Víctor García Aguilar", pero no indica si las considera o no genuinas. 119. El Gobierno de Costa Rica remitió autenticado a la Corte el expediente No. 9243 en el que se halla un informe suscrito el 14 de junio de 1982 por Ricardo Granados, Jefe de la Sección de Delitos Varios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Costa Rica, dirigido al Jefe del Ministerio Público de ese país acerca de la investigación solicitada por el mismo, relativa a la desaparición de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales. De acuerdo con ese informe, en un allanamiento practicado en la casa de Mario Alberto Monge Fernández quien, al parecer, había pasado a buscarlos el día de su salida, el investigador halló documentos y otros papeles según los cuales Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales habrían llevado material médico a El Salvador y Guatemala, por lo cual su destino final no habría sido México. Sin embargo, los testigos Francisco Fairén Almengor, Elizabeth Odio y Antonio Carrillo afirmaron que ni Francisco Fairén Garbi ni Yolanda Solís Corrales tenían actividades o militancias políticas algunas (testimonios de Francisco Fairén Almengor, Elizabeth Odio Benito y Antonio Carrillo Montes). La Comisión sostuvo, también, que carecían de militancia política que los pudiera hacer sospechosos ante el Gobierno de Honduras. 120. El testigo Florencio Caballero afirmó, inicialmente, que no tuvo conocimiento del caso de los ciudadanos costarricenses Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales, aunque, luego, en otra parte de su testimonio, dijo recordar que vio el nombre de Francisco Fairén Garbi en una lista de secuestrados del Batallón 316 (testimonio de Florencio Caballero). VII 121. Los testimonios, documentos y recortes de prensa, presentados por la Comisión tienden a demostrar: a) La existencia en Honduras, durante los años de 1981 a 1984, de una práctica sistemática y selectiva de desapariciones, al amparo o con la tolerancia del poder público; b) Que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales fueron presumiblemente víctimas de esa práctica; c) Que en la época en que tales hechos ocurrieron, los recursos legales disponibles en Honduras no fueron idóneos ni eficaces para garantizar sus derechos a la vida y a la libertad e integridad personales. 122. La Comisión ofreció los testimonios de los ciudadanos guatemaltecos Israel Morales Chinchilla, Jorge Solares Zavala, Mario Méndez Ruiz y Fernando A. López Santizo enderezados a probar que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales no salieron de Honduras o a desvirtuar las certificaciones que Guatemala había expedido sobre el ingreso de esas personas a su territorio. Tales testigos, según lo manifestó la Comisión a la Corte, bien porque no se supo su paradero o por diversas razones personales, no comparecieron. 123. El Gobierno, por su parte, aportó documentos y fundó alegatos sobre los testimonios de tres militares hondureños, dos de ellos citados por la Corte por haber sido mencionados en el proceso como directamente vinculados a la práctica general referida. Estas pruebas están dirigidas:

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