24 a) Los testimonios, a explicar la organización y funcionamiento de los cuerpos de seguridad a los cuales se atribuye la inmediata ejecución de los hechos y a negar todo conocimiento o vinculación personales de los declarantes en ellos; b) Algunos documentos, a demostrar la inexistencia de demandas civiles de presunción de muerte por desaparición de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales; c) Varias certificaciones, a demostrar que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales entraron a Honduras y salieron al día siguiente por la Aduana de El Florido hacia Guatemala y, posteriormente, salieron de Guatemala hacia El Salvador por la Delegación de Valle Nuevo; d) Otros documentos, a probar cómo varios recursos de exhibición personal fueron admitidos y acogidos por la Corte Suprema de Justicia hondureña y, en algunos casos, produjeron la liberación de las personas en cuyo favor se plantearon. 124. La Corte de oficio obtuvo: a) Un informe pericial sobre la firma de "Francisco Fairén G." que aparece en el talón de entrada de un vehículo a Guatemala, talón que fue suministrado a la Corte por la Comisión "a fin de contribuir a esclarecer los hechos" (supra 37); b) Una certificación del Gobierno de El Salvador sobre los requisitos exigidos en diciembre de 1981 a un costarricense para ingresar a El Salvador y sobre si Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales aparecían como ingresados a ese país en aquella época (supra 43 y 44); c) Una constancia de 2 de octubre de 1987 del Gobierno de Guatemala, que reitera que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales ingresaron a Guatemala procedentes de Honduras el 12 de diciembre de 1981, por el puesto fronterizo de El Florido, y salieron hacia El Salvador el 14 de diciembre de 1981 por el puesto de Valle Nuevo (supra 4.d)). VIII 125. Antes de examinar las pruebas recibidas, la Corte debe comenzar por precisar algunas cuestiones relacionadas con la carga de la prueba y los criterios generales que orientan su valoración y la determinación de los hechos probados en el presente juicio. 126. Dado que la Comisión es quien demanda al Gobierno por la desaparición de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales a ella corresponde, en principio, la carga de la prueba de los hechos en que su demanda se funda. 127. El argumento de la Comisión se basa en que una política de desapariciones, auspiciada o tolerada por el Gobierno, tiene como verdadero propósito el encubrimiento y la destrucción de la prueba relativa a las desapariciones de los individuos objeto de la misma. Cuando la existencia de tal práctica o política haya sido probada, es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o indirecta, o ambas, o por inferencias lógicas pertinentes, demostrar la desaparición de un individuo concreto, que de otro modo sería imposible, por la vinculación que ésta última tenga con la práctica general.

Select target paragraph3