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a)
Los testimonios, a explicar la organización y funcionamiento de los cuerpos de
seguridad a los cuales se atribuye la inmediata ejecución de los hechos y a negar
todo conocimiento o vinculación personales de los declarantes en ellos;
b)
Algunos documentos, a demostrar la inexistencia de demandas civiles de
presunción de muerte por desaparición de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís
Corrales;
c)
Varias certificaciones, a demostrar que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís
Corrales entraron a Honduras y salieron al día siguiente por la Aduana de El Florido
hacia Guatemala y, posteriormente, salieron de Guatemala hacia El Salvador por la
Delegación de Valle Nuevo;
d)
Otros documentos, a probar cómo varios recursos de exhibición personal
fueron admitidos y acogidos por la Corte Suprema de Justicia hondureña y, en
algunos casos, produjeron la liberación de las personas en cuyo favor se plantearon.
124.
La Corte de oficio obtuvo:
a)
Un informe pericial sobre la firma de "Francisco Fairén G." que aparece en el
talón de entrada de un vehículo a Guatemala, talón que fue suministrado a la Corte
por la Comisión "a fin de contribuir a esclarecer los hechos" (supra 37);
b)
Una certificación del Gobierno de El Salvador sobre los requisitos exigidos en
diciembre de 1981 a un costarricense para ingresar a El Salvador y sobre si Francisco
Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales aparecían como ingresados a ese país en aquella
época (supra 43 y 44);
c)
Una constancia de 2 de octubre de 1987 del Gobierno de Guatemala, que
reitera que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales ingresaron a Guatemala
procedentes de Honduras el 12 de diciembre de 1981, por el puesto fronterizo de El
Florido, y salieron hacia El Salvador el 14 de diciembre de 1981 por el puesto de Valle
Nuevo (supra 4.d)).
VIII
125. Antes de examinar las pruebas recibidas, la Corte debe comenzar por precisar algunas
cuestiones relacionadas con la carga de la prueba y los criterios generales que orientan su
valoración y la determinación de los hechos probados en el presente juicio.
126. Dado que la Comisión es quien demanda al Gobierno por la desaparición de Francisco
Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales a ella corresponde, en principio, la carga de la prueba de los
hechos en que su demanda se funda.
127. El argumento de la Comisión se basa en que una política de desapariciones, auspiciada o
tolerada por el Gobierno, tiene como verdadero propósito el encubrimiento y la destrucción de la
prueba relativa a las desapariciones de los individuos objeto de la misma. Cuando la existencia
de tal práctica o política haya sido probada, es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o
indirecta, o ambas, o por inferencias lógicas pertinentes, demostrar la desaparición de un
individuo concreto, que de otro modo sería imposible, por la vinculación que ésta última tenga con
la práctica general.