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derecho de toda persona, reconocido por Honduras como parte en la misma
Convención.
Esta resolución fue comunicada en estrados a las partes.
69.
El Gobierno, en atención a lo dispuesto por la Corte en su resolución de 19 de enero de
1988, presentó el 3 de febrero de 1988, los siguientes documentos:
1.
Certificación extendida por el Juzgado Tercero de Letras de lo Criminal de la
Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés el 27 de enero de 1988,
conteniendo el Dictamen Médico emitido por el Forense Rolando Tábora de dicha
Sección Judicial, referente a la muerte del profesor Miguel Ángel Pavón Salazar.
2.
Certificación extendida por el mismo Juzgado de Letras en la misma fecha,
conteniendo el Dictamen Médico del Forense anteriormente mencionado de la dicha
Sección Judicial, referente a la muerte del Profesor Moisés Landeverde Recarte.
3.
Certificación extendida por el mencionado Juzgado y en la misma fecha 27 de
enero de 1988, conteniendo la Declaración rendida en calidad de testigo por el Doctor
Rolando Tábora, Médico Forense, en las diligencias iniciadas por dicho Juzgado para
investigar la muerte de los señores Miguel Ángel y Moisés Landaverde Recarte.
...
4.
Certificación extendida por el Juzgado Primero de Letras de lo Criminal, de la
ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, extendido el dos de febrero de mil
novecientos ochenta y ocho, correspondiente al POR CUANTO iniciado por dicho
Juzgado para investigar el delito de amenazas a muerte en perjuicio del Doctor
Ramón Custodio López y el Licenciado Milton Jiménez.
En el mismo escrito el Gobierno dijo que:
Del contenido de los documentos antes mencionados queda establecido que el
Gobierno de Honduras ha iniciado las diligencias judiciales para investigar los
asesinatos de los señores Miguel Ángel Pavón Salazar y Moisés Landaverde Recarte,
todo de acuerdo a los procedimientos legales señalados en la Legislación hondureña.
Se establece, además, en los mismos documentos, que no se practicó la extracción
de los proyectiles a los cadáveres de los occisos para estudios balísticos posteriores,
debido a la oposición de los familiares, razón por la cual no se presenta el dictamen
balístico requerido.
70.
Asimismo, el Gobierno solicitó que se ampliara el plazo estipulado en la resolución
mencionada, "ya que por motivos justificados, alguna información no ha sido posible recabarla".
La Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó al Gobierno al día siguiente que
no era posible extender dicho plazo por haber sido determinado por la Corte.
71.
Mediante comunicación de 10 de marzo de 1988, la Comisión Interinstitucional de
Derechos Humanos de Honduras, órgano gubernamental, hizo varias consideraciones respecto de
la resolución de la Corte de 15 de enero de 1988. Sobre "las amenazas de que han sido objeto
algunos de los testigos", informó que el Dr. Custodio "se negó a presentar la Denuncia ante los