5 fuero militar, no aseguró el material probatorio, no brindó acceso a los familiares de las víctimas y ha presionado al poder judicial durante el proceso. Alegaron que todo ello hace que los hechos del caso se mantengan impunes. 26. En ese sentido alegaron que el fuero militar no es idóneo para investigar los hechos, pues la independencia e imparcialidad del tribunal militar se encuentra comprometida. Así, el juez militar que ordenó el levantamiento de cadáveres, la realización de las necropsias y la sepultura de los cuerpos no satisfizo la garantía de independencia e imparcialidad exigida por la Convención Americana, aún cuando de acuerdo a la legislación peruana era el competente. En ese sentido, resaltaron que los jueces militares son designados y removidos por el poder ejecutivo y están sujetos a sus reglamentaciones. 27. Por otro lado consideraron que los jueces que intervinieron con posterioridad en el proceso contra los comandos tampoco reunieron la condición de independencia e imparcialidad. Añadieron que la parcialidad del fuero militar se evidencia tanto por la estructura orgánica de dicha institución como por su actuación que en este caso estuvo encaminada a sustraer a los autores de los hechos de la justicia ordinaria y asegurar la impunidad. Agregaron que pese a que existen numerosas declaraciones que hacen referencia a la participación y dirección del juez y fiscal militares en dichas irregularidades, ninguno de ellos fue imputado. 28. Los peticionarios consideraron que la decisión de la Corte Suprema de remitir la investigación de los hechos en relación con los comandos al fuero militar fue indebida. Al respecto mencionaron que las disposiciones del Código de Justicia Militar en las que se basó la Corte Suprema son incompatibles con las normas interamericanas. Agregaron que el fuero militar ignoró los elementos probatorios reunidos en la investigación ante la justicia penal ordinaria, sobreseyó a los imputados y para evitar que la decisión fuera impugnada, la hizo pública un mes después. Los familiares no tuvieron acceso al proceso, el cual fue secreto. 29. Por otro lado, los peticionarios mencionaron que el Estado no aseguró el material probatorio para llevar a cabo la investigación ni brindó a los familiares de las víctimas la oportunidad de participar en el proceso. Al respecto, no se preservó la escena del crimen, las necropsias fueron realizadas de manera irregular en contravención con las normas jurídicas y científicas; los cadáveres fueron examinados en un establecimiento en el que no estaban dadas las condiciones requeridas para hacerlo; no se notificó a los familiares de la realización de estos estudios ni fueron convocados para identificar los cuerpos, ni les informó sobre las autopsias. Tampoco les indicó el lugar y fecha de su sepultura. Además, la versión final del informe fue dada a conocer públicamente cuatro años después de los hechos. 30. Los peticionarios resaltaron que el Estado no abrió una investigación judicial luego de ocurridos los hechos, sino hasta cuatro años después cuando los familiares de las víctimas interpusieron una denuncia. A lo largo del proceso judicial se produjeron dilaciones injustificadas y vacíos extensos en los que no existió ninguna actividad procesal. Además, aún no se han determinado las responsabilidades individuales, todo lo cual constituye violación al derecho a ser oído en un plazo razonable y una denegación de justicia. 31. En relación con el artículo 25 de la Convención Americana, los peticionarios consideraron que el Estado no proveyó un recurso efectivo a las víctimas y sus familiares. Al respecto manifestaron que las diligencias iniciales para la recolección de pruebas fueron incompletas, deficientes e irregulares, lo que impactó en los procesos judiciales iniciados con posterioridad. Agregaron que la intromisión de la jurisdicción militar impidiendo la intervención de la jurisdicción ordinaria para investigar, juzgar y sancionar a los militares constituye una grave violación a la protección judicial y a las garantías judiciales. Añadieron que los comandos juzgados y sobreseídos por el fuero militar no están siendo investigados por autoridades civiles, en virtud de una inadecuada aplicación del principio de cosa juzgada y de la garantía ne bis in idem. Así, la no investigación y depuración de responsabilidades criminales constituye un agravio a las víctimas y sus familiares cuyo derecho a la verdad y al acceso a la justicia se ha visto severamente violado y un flagrante incumplimiento del deber de investigar.

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