cuanto dichas medidas se encuentran ordenadas en la sentencia del caso de la referencia”. Agregaron que, aunque este estudio “configura un elemento de juicio, se debe tener presente que [éste] se realiza sobre el riesgo que existe hoy en el país, con una víctima que se encuentra fuera del mismo y no analiza la situación en la que se encontraría dicha persona, una vez retorne al país y retome sus actividades de denuncia y defensa de los derechos humanos”. Concluyeron indicando que, aunque los estudios de riesgo de la UNP pudieran realizarse nuevamente, “a la fecha [su] retorno se daría bajo su propio riesgo, hasta tanto la entidad no realice un nuevo estudio de riesgo y estudie la posibilidad de otorgar un esquema de protección”. Consideraron que lo anterior “configura un desconocimiento de la sentencia […], por cuanto no se le están otorgando garantías efectivas de seguridad para su retorno”. 55. Aun cuando los representantes han sostenido que el año pasado se realizó un estudio de riesgo a la víctima, la Corte no cuenta con información detallada al respecto por parte del Estado, por lo cual no es posible conocer qué elementos se tomaron en cuenta para su realización. Asimismo, este Tribunal no tiene certeza de que la postura de Colombia sería la de no adoptar medidas de seguridad ante el retorno del señor Jaramillo Correa, debido al resultado del referido estudio de riesgo. Si bien la realización de dichos estudios de riesgo podría ser valiosa para determinar las fuentes de riesgo y los esquemas de seguridad que requeriría el señor Jaramillo Correa una vez esté de vuelta en Colombia, la Corte advierte que el Estado no está llamado a determinar el nivel de riesgo con el objeto de sujetar a tal determinación si procede o no implementar las medidas de protección para su retorno dispuestas en la Sentencia78. 56. Con el fin de lograr la ejecución de esta medida, se solicita que, a más tardar en el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta Resolución, el Estado y el señor Correa Jaramillo o sus representantes, tengan una reunión, utilizando los medios que resulten más adecuados, a fin de establecer las medidas concretas y efectivas que se propone para implementar esta reparación, en caso de que el señor Correa Jaramillo y su familia deseen retornar a su país de origen. Se requiere a las partes que, en el plazo indicado en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, remitan al Tribunal información al respecto. 57. Con base en lo expuesto anteriormente, la Corte considera que el Estado aún no ha dado cumplimiento a la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, en tanto no ha adoptado medidas para garantizar la seguridad para el retorno del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 34 y 39 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a: Mutatis mutandis, Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de febrero de 2017, Considerando 49. 78 - 18 -

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