-21que se actuó por parte de las funcionarias encargadas de concertar el acto de
reconocimiento”, pese a que hubo desacuerdos que fueron superados.
44.
Que la Comisión manifestó en sus observaciones que el fin de la reparación es
ayudar a la recuperación de las víctimas y sus familiares y que en tal sentido “reconoce
el valor y la trascendencia de la información presentada por el Estado, considerando
especialmente el impacto positivo que ha sido referido por los representantes de la
parte lesionada”.
45.
Que el Tribunal valora positivamente las acciones realizadas y la disposición de
concertación por parte de las autoridades estatales con las víctimas y sus
representantes para coordinar la realización del acto público de reconocimiento de
responsabilidad. Si bien este acto no tuvo lugar en el plazo dispuesto en la Sentencia,
la Corte observa con satisfacción la amplia disposición de las autoridades estatales en
procurar que la medida de satisfacción cumpliera con su real sentido y alcance, así
como la amplia participación de las víctimas y de altas autoridades estatales, y su
difusión a nivel de la sociedad civil, organismos públicos e internacionales y medios de
comunicación. En tal sentido, esta Corte considera que la medida ordenada en el punto
resolutivo decimotercero ha sido cabalmente cumplida por el Estado y en términos
altamente satisfactorios.
*
*
*
Construcción de un monumento (punto resolutivo decimocuarto de la
Sentencia)
46.
Que en lo que se refiere a la obligación de construir un monumento apropiado y
digno para recordar los hechos de la masacre de Pueblo Bello, el Estado informó que la
entidad encargada de ejecutar esta medida de reparación era el Ministerio de Interior y
Justicia y que era necesario conocer bajo qué figura los familiares encontraban
apropiado recordar la memoria de las víctimas. En consecuencia, el Estado mencionó
que se tomaron en cuenta sugerencias por parte de los representantes y que “estaría
realizando gestiones con una entidad estatal con experiencia en el tema [con el fin
de…] acordar el procedimiento y ejecución del monumento”. En la audiencia, el Estado
refirió que los representantes propusieron el nombre de un artista que se encargaría
de realizar la propuesta de elaboración del monumento y señaló que estaría esperando
la propuesta artística para poder adelantar los trámites administrativos necesarios para
la ejecución.
47.
Que los representantes observaron que el Estado no había avanzado seriamente
en medidas orientadas al cumplimiento de esta reparación, que se ha visto demorado
por problemas burocráticos. También indicaron que el Estado debía hacer propuestas
que puedan ser observadas y evaluadas por los beneficiarios de las medidas. En este
sentido, señalaron en la audiencia que los familiares están a la espera de la propuesta
del artista elegido por ellos, no solo respecto del monumento sino también del
presupuesto.
48.
Que la Comisión expresó en la audiencia que “valora positivamente las acciones
emprendidas por el Estado con el propósito de dar cumplimiento parcial a varios de los
puntos resolutivos [...] y los acuerdos que alcanzó con los representantes” para