-28como el que transcurra hasta que el pago ordenado sea efectivamente realizado”14. En los términos de la Sentencia, el Estado podía realizar los pagos en cualquiera de las dos monedas mencionadas, por lo que en este sentido el Tribunal no encuentra que el Estado haya dejado de cumplir con lo estipulado. 72. Que respecto al tipo de cambio del dólar que debía ser tomado en cuenta para el pago de las indemnizaciones y compensaciones ordenadas, este Tribunal observa que el párrafo 290 de la Sentencia señala que era el vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior a la fecha del pago. 73. Que la Corte ya observó que el Estado incurrió en mora, por lo que, según los criterios señalados anteriormente, de cualquier manera el tipo de cambio que debía utilizarse para realizar los pagos era el vigente al día anterior a la fecha en que el Estado realizó efectivamente el pago (supra Considerando 67). De tal manera, el Estado debe realizar los cálculos respectivos y, en su caso, liquidar la diferencia correspondiente. d) Modalidades de entrega de los pagos 74. Que el Estado expresó que el pago de indemnizaciones debía llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto por la Sentencia en su párrafo 288, esto es, directamente a los beneficiarios, y que el Ministerio del Interior y de Justicia entendió de buena fe que así debía realizarse el pago. Asimismo agregó que para el 28 de diciembre de 2007, al no existir solicitud presentada por los beneficiarios ni por los representantes respecto a la forma de pago, se realizó el mismo a través del Banco Agrario. 75. Que por su parte, los representantes indicaron que la resolución No. 825 establecía que el pago se efectuara directamente a los beneficiarios, a pesar de que los familiares de las víctimas habrían expresado su voluntad de ser representados por la Comisión Colombiana de Juristas, también para efectos del cumplimiento de la Sentencia. Las razones expresadas para ello, alegan los representantes, están vinculadas a los lugares en donde aquéllos residen, lo que dificultaría el pago en la medida que no hay sucursales del banco en el cual se hizo el depósito, o simplemente que los desplazamientos en la zona pueden significar un riesgo en el marco del conflicto armado. También los representantes mencionaron que dicha resolución imponía la obligación a las personas beneficiadas de acreditar su condición de víctima, en oposición a lo expresado por la Sentencia de interpretación de la Corte (supra Visto 2). En esa medida se habría dilatado y retrasado de forma injustificada el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Sentencia de la Corte. Los representantes reclaman que este Tribunal ordene al Estado que respete el mandato otorgado por los beneficiarios de las indemnizaciones a la Comisión Colombiana de Juristas para recibir y reclamar el pago íntegro de los pagos fijados en la Sentencia. Durante la audiencia, los representantes manifestaron que el Estado ha pretendido demostrar que actúa de buena fe y que dio estricto cumplimiento a las normas de derecho interno, además de haber aplicado un ajuste de liquidación a la medida del 14 Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 405, y Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 396.

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