33.
Lo anterior configura un incumplimiento de las obligaciones que surgen de los artículos
63.2 y 68.1 de la Convención Americana y del principio pacta sunt servanda25. En
consecuencia, corresponde invocar lo dispuesto en los artículos 65 de la Convención Americana
y 30 del Estatuto de la Corte a fin de informar sobre el particular a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos mediante el Informe Anual de la Corte Interamericana
para 202326.
II.
Supervisión de cumplimiento de la Sentencia en el caso Molina Theissen
Vs. Guatemala27
34.
El Tribunal analizará la información sometida por las partes tanto durante la audiencia
pública celebrada en noviembre de 2022 como de forma escrita sobre el cumplimiento de la
obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los miembros del Ejército
responsables por el crimen de desaparición forzada perpetrado contra Marco Molina Theissen
y otras graves violaciones a la Convención Americana que continúan impunes; el antejuicio
seguido contra el Presidente del tribunal penal que emitió la sentencia de condena en primera
instancia contra los ex miembros del Ejército juzgados como responsables del crimen de
desaparición forzada perpetrado contra Marco Antonio Molina Theissen y la detención ilegal y
violación de su hermana Emma Molina Theissen; y la criminalización de los familiares de la
persona desaparecida -también víctimas en el presente caso- mediante un proceso penal
basado en la negación de la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen.
A. Obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar a miembros del Ejército
responsables por el crimen de desaparición forzada perpetrado contra Marco Molina
Theissen y otras graves violaciones a la Convención Americana que continúan
impunes
35.
Los Estados tienen la obligación de superar la impunidad frente a la comisión de graves
violaciones a los derechos humanos por todos los medios legales disponibles. En ese sentido,
la investigación, juzgamiento y sanción de estos crímenes no sólo son parte de la reparación
que merecen las víctimas, sino que también contribuyen a reforzar su no repetición28. Durante
la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, corresponde al Tribunal analizar si las
medidas adoptadas a nivel interno son acordes con lo ordenado en la Sentencia o si, por el
25
Cfr. Asunto James y otros y otros respecto de Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asuntos Juan Sebastián Chamorro
y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022,
Considerando 4. Ver también: Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además, la
Corte Internacional de Justicia ha sostenido que uno de los principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento
de las obligaciones jurídicas, sea cual sea su origen, es el principio de buena fe. Cfr. Pulp Mills on the River Uruguay
(Argentina v. Uruguay), Judgment, I.C.J. Reports 2010, párr. 145 y Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment,
I.C.J. Reports 1974, párr. 46.
26
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de
2012, Considerando 45, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho
centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra nota 25, Considerandos 25 y 26.
27
Facultad jurisdiccional que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 del Estatuto de la Corte, y se encuentra regulada en el artículo
69 de su Reglamento.
28
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998.
Serie C No. 37, párr. 173, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerando 92.
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