RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE OCTUBRE DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO GUTIÉRREZ SOLER VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 11 de marzo de 2005, mediante la cual se ordenaron medidas provisionales en el presente caso. 2. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana el 12 de septiembre de 2005 en este caso, mediante la cual en su punto resolutivo décimo resolvió que la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) “debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, de conformidad con la Resolución de medidas provisionales dictada por el Tribunal el 11 de marzo de 2005”. 3. Las Resoluciones de medidas provisionales de 27 de noviembre de 2007; 9 de julio de 2009, y 30 de junio de 2011, dictadas en el presente caso. Mediante esta última Resolución el Tribunal resolvió: […] 1. Reiterar [al Estado] que mantenga las medidas provisionales a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño y María Elena Soler de Gutiérrez a fin de proteger su vida e integridad personal, en los términos del considerando 18 de la presente Resolución. 2. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, de conformidad con los considerandos 19 a 22 de esta Resolución. 3. Reiterar [al Estado] que dé participación a los beneficiarios o a sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del considerando 27 de la presente Resolución. […]

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