2
4.
Los escritos de 26 de julio y 7 de noviembre de 2011, y 7 de febrero, 7 de mayo y
9 de agosto de 2012, mediante los cuales el Estado presentó información sobre el
cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. En los últimos
dos escritos el Estado también solicitó a la Corte que evaluara la posibilidad de levantar las
presentes medidas provisionales.
5.
Los escritos de 12 de diciembre de 2011, y 24 de abril y 28 de agosto de 2012,
mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en
adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado de
26 de julio de 2011, 7 de febrero, 7 de mayo y 9 de agosto de 2012. Los representantes no
presentaron observaciones al informe estatal de 7 de noviembre de 2011 (supra Visto 4).
6.
Las comunicaciones de de 15 de septiembre de 2011, y 4 de enero, 11 de abril, 6 de
julio, y 1 de octubre de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus
observaciones a los informes del Estado (supra Visto 4) y a los escritos de los
representantes (supra Visto 5).
CONSIDERANDO QUE:
1.
Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3.
En relación con esta materia el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante
“el Reglamento”)1 establece, en lo pertinente, que:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los
términos del artículo 63.2 de la Convención.
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
[…]
1
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.