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6.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 10 de diciembre
de 2007, mediante la cual convocó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los
representantes de los beneficiarios a una audiencia con el objeto de recabar mayor
información sobre: i) la implementación de las medidas provisionales ordenadas en
el presente caso, y ii) la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia
de evitar daños irreparables que motivó la adopción de dichas medidas a favor de los
beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las
mismas.
7.
La audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales llevada a cabo
el 4 de febrero de 2008 en la sede del Tribunal1.
8.
La solicitud de levantamiento de las medidas provisionales ordenadas en el
presente caso presentada por el Estado en dicha audiencia pública. En tal
oportunidad el Estado, entre otras consideraciones, manifestó lo siguiente:
a) sobre la vigencia de las medidas provisionales: recordó que las mismas se
adoptaron en 1994 en razón de la participación de los beneficiarios como
testigos en el caso Caballero Delgado y Santana, y que por medio de
sucesivas resoluciones del Tribunal las medidas se fueron levantando respecto
de algunos beneficiarios. Desde entonces, el Estado ha adoptado las medidas
provisionales ordenadas y ha hecho un seguimiento permanente de su
implementación. Sin perjuicio de ello, argumentó que deben levantarse
debido a que: i) han estado vigentes por más de 13 años, recordando que las
medidas provisionales son por su naturaleza excepcionales; ii) no existen
noticias de hechos de amenazas nuevos; iii) existen en el derecho interno
mecanismos eficaces para la protección de una persona que se desempeña
como dirigente sindical, como es el caso de María Nodelia Parra y de una
persona detenida en un establecimiento penitenciario, como es el caso de
Gonzalo Arias Alturo.
Asimismo, en cuanto a la situación particular de María Nodelia Parra, informó
que en el año 2007 se realizó una evaluación sobre su situación de riesgo, la
cual habría arrojado como resultado que su nivel de riesgo era “ordinario”. En
el caso de Gonzalo Arias Alturo, destacó que dicha persona incurría en
1
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Manuela
Cuvi Rodríguez y Karin Mantel, asesoras; b) por el Estado de Colombia: Carlos Franco Echevarría, Director
del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Clara Inés
Vargas Silva, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de
Relaciones Exteriores; Francisco Javier Echeverri Lara, Director, Oficina de Asuntos Internacionales,
Fiscalía General de la Nación; Juan Carlos Gómez Ramírez, Director de Derechos Humanos, Ministerio de
Defensa Nacional; Eduth Claudia Hernández Aguilar, Coordinadora de Defensa ante Organismos
Internacionales, Ministerio de Defensa Nacional; Liliana Romero, Asesora, Oficina de Asuntos
Internacionales, Fiscalía General de la Nación; y Janneth Mabel Lozano Olave, Coordinadora en Protección
e Información a Organismos Internacionales, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; y c) por los representantes de los beneficiarios de las
medidas provisionales: Gustavo Gallón Giraldo y Luz Marina Monzón, ambos de la Comisión Colombiana
de Juristas.
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