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25.
En esa medida, la propia Convención Americana prevé en su artículo 65 un
sistema de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones emanadas
de la Corte Interamericana, para lo cual dispone que esta última indicará, en su informe
anual de labores a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
“los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. De igual forma, el
artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana prescribe que, en el referido informe
de labores, “[s]eñalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus
fallos”. En esta línea, la Corte, a través de sus resoluciones, especialmente en la fase de
supervisión de cumplimiento, ha recurrido a la aplicación de lo dispuesto en el referido
artículo 65 39. A raíz de ello, ha informado a la Asamblea General de la OEA sobre el
incumplimiento de las reparaciones ordenadas, y ha solicitado que, conforme a su labor
de protección del efecto útil de la Convención Americana, asegure el acatamiento de lo
ordenado por este Tribunal e inste a los correspondientes Estados a su cumplimiento 40.
26.
Así, la garantía colectiva se traduce en una obligación general de protección que
tienen tanto los Estados Partes de la Convención como los Estados Miembros de la OEA
entre sí, para asegurar la efectividad de dicho instrumento. En particular, sobre la noción
de garantía colectiva, esta Corte ha señalado:
[La] noción de garantía colectiva se encuentra estrechamente relacionada con el efecto útil
de las Sentencias de la Corte Interamericana, por cuanto la Convención Americana consagra
un sistema que constituye un verdadero orden público regional, cuyo mantenimiento es de
interés de todos y cada uno de los Estados Partes. El interés de los Estados signatarios es el
mantenimiento del sistema de protección de los derechos humanos que ellos mismos han
creado, y si un Estado viola su obligación de acatar lo resuelto por el único órgano
jurisdiccional sobre la materia se está quebrantando el compromiso asumido hacia los otros
Estados de cumplir con las sentencias de la Corte. Por tanto, la labor de la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos cuando se le presenta un incumplimiento
manifiesto por parte de uno de los Estados de una Sentencia emitida por la Corte
Interamericana, es precisamente la de proteger el efecto útil de la Convención Americana y
evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria al quedar al arbitrio de las decisiones
internas de un Estado 41.
Serie A No. 28, párr. 44 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021,
Considerando 41.
Cfr. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros
respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 22 de noviembre de 2021, Considerando 42.
39
40
Cfr. La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos
humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos). Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26 y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 42. Ver también: Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del año 2019, pág. 83, Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos del año 2021, pág. 101 y discurso del Presidente de la Corte en el 52 Periodo Ordinario de
Sesiones de 7 de octubre de 2022 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=w242B9yJfdg&list=PLkh9EPEuEx2upRhlyXqhf2aldLHNFRGkW&index=4.
41
Caso Apitz Barbera Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2012, párr. 47.