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En ese orden de ideas, frente a un incumplimiento manifiesto por parte de uno
de los Estados de una decisión que ordena medidas provisionales, es deber de esta Corte
someter dicho incumplimiento a la Asamblea General de la OEA, en virtud del artículo
65 de la Convención, así como es deber de esta última asegurar el oportuno
cumplimiento de las decisiones mediante la adopción de medidas institucionales de
carácter colectivo que sean eficaces, oportunas y expeditas para asegurar el efecto útil
de la Convención Americana 42.
28.
Ahora bien, la Corte observa que el 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó
oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la
Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que
dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización” 43. El referido
artículo 143 establece que “[t]ranscurridos dos años a partir de la fecha en que la
Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la […] Carta cesará en sus
efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización
después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la […] Carta”. La Corte
encuentra que dicho periodo de dos años no ha transcurrido y que, cuando un Estado
Parte denuncia un tratado, las obligaciones que de este se desprenden permanecen
incólumes durante el período de transición que precede a que la denuncia entre en
efecto. Este período opera como una salvaguarda para impedir que un Estado pretenda
de manera abrupta e intencionadamente, bajo el impulso de una coyuntura o
contingencia específica, sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones, truncar una
decisión de los órganos de supervisión, o lisa y llanamente actuar de forma contraria a
las mismas 44.
29.
En todo caso, la Corte recuerda que incluso en caso de que cesen los efectos de
la Carta de la OEA para un Estado denunciante o de que éste se haya retirado de la OEA,
continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos
ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes.
Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad
de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de
las obligaciones 45.
30.
Conforme a lo anterior, la Carta de la OEA no ha cesado de producir efectos
respecto del Estado de Nicaragua, en la medida en que no han transcurrido dos años
desde la denuncia del Estado a dicho instrumento y, en todo caso, dicha denuncia no
42
Cfr. Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 168.
Cfr. CIDH reafirma su competencia sobre Nicaragua y lamenta su decisión de denunciar la Carta de
la OEA en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos. Disponible en:
https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/312.asp
43
44
Cfr. Asunto James y otros respecto Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 1999, considerando 9 y La denuncia de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos
sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1,
2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53,
106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos). Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de
noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 68.
La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos
(Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos). Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 154.
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