-16- DECLARA: 1. Que la posición asumida por Nicaragua y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022, constituye un acto de desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 17 a 38 de la presente Resolución, lo que pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la situación de riesgo en que se encuentran los beneficiarios. Y RESUELVE: 2. Expresar su denuncia del incumplimiento estatal de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre y 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022 emitidas por este Tribunal y por la no comparecencia del estado de Nicaragua a la Audiencia Publica conjunta convocada por este Tribunal el pasado 9 de noviembre. 3. Instruir al Presidente del Tribunal para que presente ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos de forma personal un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo 6. 4. Urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, dé seguimiento al incumplimiento de las presentes Medidas Provisionales y a la situación en que se encuentran las personas identificadas en el punto resolutivo 6 y exija al Estado el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte. 5. Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo decidido en la presente Resolución, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado en las Resoluciones de 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022. 6. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021 y 25 de mayo y 4 de octubre de 2022 en favor de 1. Juan Sebastián Chamorro García, 2. José Adán Aguerri Chamorro, 3. Félix Alejandro Maradiaga Blandón, 4. Violeta Mercedes Granera Padilla, 5. Daisy Tamara Dávila Rivas, 6. Lesther Lenin Alemán Alfaro, 7. Freddy Alberto Navas López, 8. Cristiana María Chamorro Barrios, 9. Pedro Joaquín Chamorro Barrios, 10. Walter Antonio Gómez Silva, 11. Marcos Antonio Fletes Casco, 12. Lourdes Arróliga, 13. Pedro Salvador Vásquez, 14. Arturo José Cruz Sequeira, 15. Luis Alberto Rivas Anduray, 16. Miguel de los Ángeles Mora Barberena, 17. Dora María Téllez Arguello, 18. Ana Margarita Vijil Gurdián, 19. Suyen Barahona Cuán, 20. Jorge Hugo Torres Jiménez , 21. Víctor Hugo Tinoco Fonseca, 22. José Bernard Pallais Arana, 23. Michael Edwing Healy Lacayo, 24. Álvaro Javier Vargas Duarte, 25. Medardo Mairena Sequeira, 26. Pedro Joaquín Mena Amador, 27. Jaime José Arellano Arana, 28. Miguel Ángel Mendoza Urbina, 29. Mauricio José Díaz Dávila, 30. Max Isaac Jerez Meza, 31. Edgar Francisco Parrales, 32. Jhon Cristopher

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