-15subsiste un desacato prolongado por parte del Estado que pone en una situación cada vez más vulnerable a los beneficiarios de las medidas provisionales e implica un incremento en la situación de riesgo identificada por la Corte en sus Resoluciones. 34. Por otra parte, esta Corte fue informada de la situación que enfrentan los familiares de los beneficiarios (supra Considerandos 12 y 16), en especial, que continúan viendo limitado su acceso periódico a visitas a los beneficiarios y, cuando estas son autorizadas, han sido víctimas de violencia física, tocamientos indebidos, agresiones sexualizadas y amenazas, que en algunos casos habrían sido cometidas incluso contra niñas y niños. 35. Todo lo anterior lleva a esta Corte a concluir que las condiciones de i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas, exigidas para que se pueda disponer la adopción de medidas provisionales no solo se mantienen, sino que se han visto agravadas por el paso del tiempo y por el desacato de Nicaragua a lo ordenado por la Corte en sus resoluciones, lo que se evidencia en el deterioro en la salud física y mental de los beneficiarios informada por los representantes y por la Comisión Interamericana y en la situación que enfrentan los familiares de las personas detenidas. 36. Además, la Corte encuentra que la detención de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por ese Tribunal, así como los procesos penales seguidos en contra de todos ellos, evidencian un proceso de hostigamiento y criminalización de las personas que se identifican en oposición al actual gobierno de Nicaragua. 37. Por todo lo anterior, esta Corte concluye que la manifestación de no aceptación y rechazo del Estado a las medidas provisionales adoptadas por esta Corte, la prolongación de la detención de los beneficiarios de las medidas provisionales en las condiciones informadas por los representantes y por la Comisión, mantiene a las personas beneficiarias en un estado de desprotección absoluta que implica, a su vez, un grave incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención. Por esa razón, en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en virtud de la noción de garantía colectiva, esta Corte someterá a consideración de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el desacato de Nicaragua a sus decisiones. 38. Por último, la Corte recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte 47. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y 27 y 31 del Reglamento de la Corte, 47 Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 169.

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