admisibilidad 156/10 de 1 de noviembre de 20102. Tras efectuar el respectivo trámite de acumulación, la Comisión emitió el informe de admisibilidad 156/10 de 1 de noviembre de 2010, mediante el cual admitió las referidas peticiones por presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 5.1, 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional. 6. La Comisión les asignó a las peticiones el número de caso 12.798 y el 12 de noviembre de 2010 notificó el informe de admisibilidad. Conforme al artículo 36(2) del Reglamento entonces vigente, la Comisión se puso a disposición de las partes para lograr una solución amistosa y solicitó al peticionario la presentación de sus observaciones adicionales sobre el fondo en un plazo de tres meses. Ninguna de las dos partes se pronunció sobre la posibilidad de iniciar un proceso de solución amistosa. 7. Mediante comunicación de 25 de noviembre de 2010, recibida el 2 de diciembre de 2010, el peticionario remitió sus observaciones adicionales sobre el fondo, las cuales fueron trasladadas al Estado de Costa Rica el 6 de diciembre de 2010, solicitándole que en un plazo de tres meses presentara sus observaciones adicionales sobre el fondo. El peticionario presentó comunicaciones adicionales los días 16, 20 y 22 de diciembre de 2010. Mediante comunicación de 7 de marzo de 2011, el Estado se refirió al caso y solicitó una prórroga para formular observaciones más detalladas de fondo. Dicha prórroga fue concedida el 16 de marzo de 2011. A la fecha de aprobación del presente informe, el Estado de Costa Rica no ha presentado sus observaciones adicionales sobre el fondo. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 8. El peticionario alegó violaciones de derechos humanos en contra de: Aída Marcela Garita Sánchez, maestra, Daniel Gerardo Gómez Murillo, químico, Luis Miguel Cruz Comparaz, guía de turismo, Raquel Sanvicente Rojas, ama de casa, Randall Alberto Torres, bachiller en inglés, Geanina Isela Marín Rankin, bachiller en ingeniería electrónica, Carlos Edgardo López Vega, microempresario, Albania Elizondo Rodríguez, microempresaria, Roberto Pérez Gutiérrez, asistente de gerencia, Silvia María Sosa Ulate, administradora, Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín. 9. Todas las peticiones coinciden en indicar que la violación se originó con la sentencia 200002306 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 15 de marzo de 2000, que prohibió la práctica de la fecundación in vitro, al declarar la inconstitucionalidad del Decreto Presidencial No. 24029-S del 3 de febrero de 1995 que regulaba su aplicación. 10. Según el peticionario, las presuntas víctimas intentaron tener hijos biológicos, pero al no lograrlo buscaron asistencia médica y fueron diagnosticadas de infertilidad. Precisó que después de intentar diversos métodos de reproducción asistida, todos infructuosos, la única opción viable que tenían para procrear biológicamente era a través de la utilización de la técnica de la fecundación in vitro. 11. Argumentó que la técnica de la fecundación in vitro es una herramienta que el progreso científico ha puesto en manos de las parejas infértiles para que ejerzan su derecho a la salud, a la reproducción y a fundar una familia, derechos protegidos por la Convención Americana y por el Protocolo de San Salvador. Agregó que el Protocolo de San Salvador reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y, en consecuencia, el Estado de Costa Rica debe abstenerse de imponer obstáculos jurídicos que imposibiliten a las parejas infértiles el acceso a dicho progreso. 12. Alegó que el artículo 11 de la Convención Americana ha sido violado en la medida en que ese derecho protege a las personas de la influencia estatal en sus vidas privadas. Indicó que la prohibición de la fecundación in vitro vulnera el derecho a la protección de la toma de decisiones libres y responsables 2 Véase, CIDH, Informe No. 156/10, Petición 1398/04, Admisibilidad, Daniel Gerardo Gómez, Aida Marcela Garita y otros, Costa Rica, 1 de noviembre de 2010. 2

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