6. Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín (545/07) 38. Según los peticionarios, desde el año 2003 intentaron tener hijos, lo que no fue posible por una deficiencia de salud. Indicaron que “seguimos una serie de procedimientos científicos de menos a mayor magnitud (…) estos procedimientos nos han causado gran frustración, sobre todo porque nos hemos visto obligados a actuar en función a la imposibilidad de proceder científica y tecnológicamente en Costa Rica”23. Sobre los efectos de la prohibición, indicaron que les genera “mucha ansiedad”24 que “fractura y lesiona de modo inmensurable nuestro derecho de formar una familia con los recursos que permite la ciencia y tecnología en la actualidad (…) nuestro proyecto de vida es precisamente eso, dar vida”25. V. ANÁLISIS DE DERECHO Y CONCLUSIONES 39. De los hechos que la Comisión ha dado por establecidos así como de las posiciones de las partes, resulta que la problemática que presenta el caso es la prohibición de la técnica de reproducción asistida de la fecundación in vitro como consecuencia de la decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Esta prohibición tiene alcance general y afecta a todas las personas y/o parejas que requieren de la fecundación in vitro para llevar a cabo su decisión de tener hijos/as biológicos/as. 40. Los dos órganos del sistema interamericano ya tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre esta situación en el marco del sistema de peticiones y casos. 41. Así, el 14 de julio de 2010 la Comisión aprobó el informe de fondo 85/10 en el caso 12.361. Ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión, ésta decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. Tras la realización del trámite respectivo, la Corte Interamericana emitió su Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas el 28 de noviembre de 2012. 42. En virtud del principio de economía procesal y tratándose, como se dijo, de una problemática de alcance general ya resuelta por ambos órganos del sistema interamericano, la Comisión Interamericana determina la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica con referencia al análisis de derecho y artículos aplicados tanto en su informe de fondo 85/10 respecto del caso 12.361 - Artavia Murillo y otros26, como en la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos27. Con base en las consideraciones antes expuestas, la CIDH concluye que el Estado de Costa Rica violó los derechos consagrados en los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 11.2 (derecho a la vida privada y familiar), 17.2 (derecho a fundar una familia) y 24 (igualdad ante la ley e igual protección de la ley) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de Derecho interno) del mismo instrumento, en perjuicio de Daniel Gerardo Gómez Murillo, Aída Marcela Garita Sánchez, Roberto Pérez Gutiérrez, Silvia María Sosa Ulate, Luis Miguel Cruz Comparaz, Raquel Sanvicente Rojas, Randall Alberto Torres Quirós, Geanina Isela Marín Rankin, Carlos Edgardo López Vega, Albania Elizondo Rodríguez, Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín. 23 Documento denominado “testimonio de Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín” (Anexo 1 a la petición inicial de 2 de mayo de 2007). 24 Documento denominado “testimonio de Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín” (Anexo 1 a la petición inicial de 2 de mayo de 2007). 25 Documento denominado “testimonio de Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín” (Anexo 1 a la petición inicial de 2 de mayo de 2007). 26 Disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.361Esp.pdf. 27 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf. 8

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