VI. RECOMENDACIONES 43. Tomando en cuenta las particularidades del presente caso, la determinación de las reparaciones a ser implementadas debe tomar en consideración el estado de cumplimiento de las decisiones emitidas por la Comisión y la Corte en el caso 12.361, en lo relativo a las medidas de alcance general que, por su naturaleza, tendrán un impacto en todos los demás casos de personas y/o parejas afectadas por la prohibición. 44. Al respecto, de la información disponible en el proceso de supervisión de cumplimiento de Sentencia de la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo y otros, del cual la Comisión hace parte, a la fecha de aprobación del presente informe de fondo, no se ha adoptado acto normativo o judicial alguno que levante expresamente la prohibición de la fecundación in vitro, ni se ha regulado legislativamente la referida técnica. 45. En virtud de las consideraciones vertidas a lo largo del presente informe de fondo, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE COSTA RICA, 1. Levantar la prohibición de la fecundación in vitro en el país a través de los procedimientos legales correspondientes. 2. Asegurar que la regulación que se otorgue a la práctica de la Fecundación in Vitro a partir del levantamiento de la prohibición, sea compatible con las obligaciones estatales bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En particular, que las personas y/o parejas que lo requieran y así lo deseen, puedan acceder a las técnicas de la Fecundación in Vitro de forma que dicho tratamiento contribuya efectivamente a su finalidad. 3. Reparar integralmente a las víctimas del presente caso tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 29 días del mes de enerode 2015. (Firmado): Tracy Robinson, Presidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa María Ortiz, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Emilio Álvarez Icaza L., en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Emilio Álvarez Icaza L. Secretario Ejecutivo 9

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