La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1.
Asegurar que los actos administrativos sancionatorios contra Gustavo Francisco
Petro Urrego, no tengan efecto jurídico alguno.
2.
Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el Informe de
Fondo 130/17 incluyendo el aspecto material e inmaterial.
3.
Adecuar la legislación interna, en particular, las disposiciones de la Constitución
Política y del Código Disciplinario Único, que contemplan respectivamente la
facultad de destituir e inhabilitar a funcionarios de elección popular por parte de la
Procuraduría General de la Nación en el ejercicio de su potestad disciplinaria.
4.
Adecuar la normativa penal para asegurar que no se incluyan las referencias a la vía
disciplinaria o fiscal en los tipos penales relacionados con la elección de personas
inhabilitadas. En todo caso, el Estado deberá abstenerse de aplicar el tipo penal
previsto en el artículo 5 de la Ley 1834 de 2017, tomando en cuenta las
determinaciones sobre la inconvencionalidad de la destitución disciplinaria o fiscal,
sin condena penal en firme.
5.
Adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asegurar
la imparcialidad de la autoridad disciplinaria, de forma tal que la autoridad que
establece los cargos, no sea la misma llamada a determinar la responsabilidad
disciplinaria.
6.
Adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para
garantizar la posibilidad efectiva de recurrir fallos disciplinarios ante autoridad
distinta de la que determinó la responsabilidad disciplinaria, asegurando que se
permita una revisión integral de los fallos sancionatorios.
7.
Adoptar las medidas necesarias para asegurar que las acciones judiciales de nulidad
y restablecimiento del derecho sean resueltas en un plazo razonable, incluyendo
aquellas de competencia directa del Consejo de Estado.
La Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público
interamericano. El presente caso versa sobre la inhabilitación y destitución de un funcionario de
elección popular. La primera cuestión relacionada con la sanción de inhabilitación permitiría a la
Corte Interamericana consolidar su jurisprudencia respecto de la compatibilidad de la sanción de
inhabilitación de funcionarios de elección popular a través de procesos disciplinarios con el artículo
23 de la Convención Americana, cuestión abordada previamente en el caso López Mendoza vs.
Venezuela. Asimismo, el presente caso plantea la cuestión relacionada con la compatibilidad de la
sanción de destitución de funcionarios de elección popular a través de procedimientos
administrativos sancionatorios con la Convención Americana, tomando en cuenta que el artículo 23
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