REF.: Caso Nº 13.044 Gustavo Petro Urrego Colombia 7 de agosto de 2018 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de presentar ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso Nº 13.044 – Gustavo Petro Urrego respecto de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”), relacionado con una serie de violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del proceso disciplinario que culminó con la destitución de Gustavo Petro como Alcalde de Bogotá, Colombia. La Comisión determinó que el 9 de diciembre de 2013 el Procurador General de la Nación impuso las sanciones de destitución e inhabilitación general por el término de quince años a la víctima del caso. La Comisión concluyó que dichas sanciones violaron los derechos políticos del señor Petro. Al respecto, recordó que conforme al artículo 23.2 de la Convención Americana, ambas sanciones deben imponerse por una autoridad judicial penal mediante condena en firme. La CIDH consideró que la imposición de sanciones de este tipo por vía administrativa puede afectar el juego democrático, porque es en principio al electorado al que le corresponde determinar la idoneidad de los candidatos mediante el derecho al sufragio pasivo. Por otra parte, la CIDH concluyó que en el marco del proceso se afectó la garantía de imparcialidad en relación con el principio de presunción de inocencia porque la misma autoridad que formuló los cargos disciplinarios fue la que decidió la responsabilidad disciplinaria de la víctima, y ello implicó que la autoridad disciplinaria se formó previamente una idea sobre los hechos y la manera en que estos encuadraban en las causales. Asimismo, la CIDH determinó que se violó el derecho a recurrir el fallo tomando en cuenta que el recurso de reposición que interpuso la víctima en contra de la decisión sancionatoria, en virtud de la ley, fue resuelto por la misma autoridad que dictó la sanción. Adicionalmente, la CIDH determinó que se violó la garantía del plazo razonable y la protección judicial porque con posterioridad a la denegatoria del recurso de reposición, el 31 de marzo de 2014, la víctima presentó una demanda de nulidad y restablecimiento que a la fecha de aprobación del informe de fondo, transcurridos más de 3 años y 6 meses, no había sido resuelto. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica.

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