VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He concurrido con mi voto a la adopción de la presente Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre Medidas Provisionales de Protección en el
caso de los Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial - ECAP
(caso de la Masacre de Plan de Sánchez) versus Guatemala. Me veo, además, en la
obligación de dejar constancia en este breve Voto Razonado - mi último Voto en esta
Corte en materia de Medidas Provisionales de Protección - de mis reflexiones sobre
algunas inquietudes que he venido exponiendo a la Corte en los últimos meses, con miras
al fortalecimiento de este mecanismo de salvaguardia de derechos de dimensión
preventiva. Me refiero, en particular, a algunos problemas que han surgido en la práctica
bajo la Convención Americana, originados de la co-existencia entre medidas cautelares de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y medidas provisionales de la Corte
Interamericana, a la luz del imperativo del acceso directo de los individuos a las
instancias internacionales. A continuación, presento, bajo la usual presión del tiempo, mis
breves reflexiones al respecto, tanto lex lata como de lege ferenda.
I. Breves Reflexiones Lex Lata.
2.
El presente caso ante la Corte de los Integrantes del Equipo de Estudios
Comunitarios y Acción Psicosocial - ECAP (caso de la Masacre de Plan de Sánchez),
atinente a Guatemala, se originó en una solicitud de Medidas Provisionales de Protección,
presentada a la Corte el 15.10.2006 por el Centro para la Acción Legal en Derechos
Humanos (CALDH), para proteger la vida e integridad personal de los integrantes de la
Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Desde la
Sentencia de esta Corte (del 19.11.2004) en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez
(reparaciones), el ECAP ha venido realizando una serie de actividades con los
sobrevivientes de aquella masacre, en las comunidades del municipio de Rabinal, Baja
Verapaz, en Guatemala con el propósito de dar seguimiento a las medidas de reparación
ordenadas por esta Corte.
3.
En consideración de que la referida solicitud fue presentada al Tribunal por los
representantes de las víctimas y sus familiares, de un caso (el de la Masacre de Plan de
Sánchez) que se encuentra bajo el conocimiento de la Corte, en la etapa de supervisión
de cumplimiento de su referida Sentencia, la Corte estimó que la solicitud de Medidas
Provisionales de Protección se encontraba en conformidad con el artículo 63(2) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, y
adoptó las Medidas correspondientes, mediante la emisión de la presente Resolución del
día de hoy, 25.11.2006.
4.
Irónicamente, en el mismo día en que la Corte tomaba conocimiento de la
solicitud que generó las presentes Medidas de Protección, - antier, 23.11.2006, - también
tomó conocimiento de otro escrito, relativo al caso del Movimento dos Servidores Públicos
Aposentados e Pensionistas (MOSAP)9, atinente al Brasil, igualmente solicitando Medidas
Provisionales de Protección, en relación al cual la Corte se limitó a informar al
9
.
Escrito del 10.11.2006, del representante legal de MOSAP (Sr. L.A. Costa de Medeiros).
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